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La Xunta indemnizará por un accidente en la Vía do Salnés

Deberá pagar 130.000 euros a la familia de una fallecida

Fue en el fatídico punto kilométrico 6 de la Vía do Salnés, en el que en menos de 24 horas se registraron tres accidentes con el trágico balance de tres muertos y cinco heridos graves. En uno de ellos perdió la vida Lucía Sabarís Silva, de 19 años, el 31 de octubre de 2004. Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha condenado a la Xunta a indemnizar con 130.000 euros a la familia de la joven fallecida, por el mal estado que presentaba la calzada y que, según el tribunal, fue la causa del accidente mortal.

El tribunal culpa del accidente mortal a la parte demandada por los familiares de la joven fallecida, la entonces Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de la que era responsable el actual candidato a la presidencia de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo. El fallo, contra el que no cabe recurso, no entra a valorar la alta siniestralidad que presentaba el tramo de la vía, que fue desdoblada por el actual Gobierno gallego en autovía.

La sentencia se basa en informes periciales y atestados de la Policía Judicial de la Guardia Civil, en los que se acredita que la víctima perdió el control del coche debido a que en la calzada había restos de aceite de los anteriores accidentes. Esa circunstancia convirtió el punto kilométrico en una trampa mortal para los conductores, incluidos dos agentes de Tráfico que empotraron el coche patrulla contra una valla cuando se dirigían a socorrer a la joven.

La Sala de lo Contencioso Administrativo califica de "generalidades" e "inexactitudes" las alegaciones que, en su día, hizo el Gobierno gallego en contestación a la demanda, "como decir que no consta que en los días anteriores se hubiera producido algún accidente". Y subraya el tribunal gallego que "la responsabilidad de la Administración se produce como consecuencia de un servicio insuficiente, al no haber restaurado las condiciones de seguridad de la vía".

Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre el principio de eficacia de la Administración que impone la Constitución, el fallo del TSXG sostiene que "el rendimiento ofrecido por el servicio público no evitó las situaciones de riesgo de lesión de los usuarios". En consecuencia, "las causas del accidente no concuerdan con un vertido reciente de aceite o combustible de otro vehículo", como trató de probar la Xunta en su defensa, "y sí con una limpieza insuficiente de las sustancias de la misma naturaleza que afectaban a ambos carriles de circulación, provocados por el accidente anterior", añade la sentencia.

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