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Actividades fuera de las competencias que marca la ley

Ninguna de las actividades descritas por el ex policía Marcos Peña o por el propio Francisco Granados sobre las actividades del grupo de ex agentes encajan en las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Entre otras, sus responsabilidades son, según la web de la Comunidad de Madrid, las políticas de protección ciudadana, incluido el Cuerpo de Bomberos y los equipos de extinción de incendios forestales; el Centro de Emergencias Madrid 112 y la formación de los cuerpos de Policía Local; la implantación de las Brigadas Especiales de Seguridad, la Política Interior regional y las relaciones con el Estado, y las políticas en materia de Justicia (medios personales y materiales).

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Además, para que una unidad policial reciba datos, por irrelevantes que sean, de otra unidad policial, como sucede en este caso, se tienen que dar varias premisas:

1. Obvia, que sea una unidad policial quien pide tales datos. La de Peña no lo es. Es un mero asesor personal con tres ex guardias como colaboradores.

2. Que actúe en el marco de una investigación policial y/o judicial. El grupo de Granados nunca podrá esgrimir tal amparo. Su único fin es informar al consejero.

3. La unidad policial que cumpliera con los requisitos anteriores aún debería cumplir uno más: que el hecho investigado esté dentro de sus competencias. Y, hoy por hoy, dista de ser competencia de la policía autonómica embrionaria de Aguirre la corrupción urbanística, policial o discotequera. Por si fuera poco, la unidad de Marcos Peña no está bajo el control del máximo responsable de esta futura policía autonómica.

El líder del Sindicato Unificado de Policía (SUP), José Manuel Sánchez Fornet, valora así el trasvase de datos policiales que no esté amparado en el cumplimiento de la ley: "El agente que dé datos al margen del procedimiento tasado, incurre en una irregularidad grave que pude derivar en delito".

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