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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Y esto quién lo paga?

Al final, el caso se ha archivado por dos a uno y el Supremo tendrá la última palabra.

Seguro que ya no lo recuerdan, pero el día 4 de diciembre de 2006, el alto tribunal archivó el caso de las Cesiones de Crédito y absolvió al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, tras una interpretación literal de un precepto sobre las facultades de la acción popular para que se abra una causa con su única acusación. Fue un tecnicismo que permitió, de un plumazo, acabar con más de tres lustros de un proceso que afectaba al principal banquero de España.

El problema fue que casi cinco meses después, el 17 de abril de 2007, el máximo intérprete de la legalidad reinterpretó su propia doctrina y desechando el tecnicismo anterior, utilizó el mismo precepto para condenar por desobediencia al ex presidente del Parlamento vasco Juan Maria Atutxa y a otros dos miembros de la Mesa de la Cámara. Cosas de la jurisprudencia, dirán ustedes.

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El diálogo con Batasuna no será juzgado

Seguro que sí, porque los jueces no aplican la ley desde las tripas (sería delito de prevaricación). Eso sí, qué casualidad, Botín no había desafiado al Supremo, al contrario que Atutxa, que había rechazado disolver el grupo parlamentario de Batasuna tal y como este tribunal le había ordenado.

En la mili, los mandos solían decir: orden más contraorden igual a desorden. Y claro, el Tribunal Superior de Justicia ha escogido la parte que más le ha convenido de la doctrina contradictoria, sabiendo, además, que el Supremo deberá resolver el recurso definitivo sobre el asunto.

Y eso sin entrar en el fondo de la cuestión, sobre la que ya se pronunció el Supremo el 13 de noviembre de 2006. Porque una querella similar, aunque contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el Consejo de Ministros, Patxi López y Rodolfo Ares, por una de las reuniones que ahora se juzgaban, ya fue rechazada con un rotundo varapalo para los querellantes, el seudo sindicato de funcionarios Manos Limpias. El Supremo calificaba de "fraude constitucional" el intentar corregir en los tribunales, en lugar de en el Parlamento, la dirección de la política interior o exterior que la Constitución encomienda al Ejecutivo. El alto tribunal rechazaba también la calificación de delito de desobediencia por entender que no había habido ninguna orden expresa que previamente hubiera prohibido las reuniones con Batasuna.

Si este caso ha llegado tan lejos ha sido por el empecinamiento de tres jueces -el instructor, Roberto Saiz, y los magistrados Fernando Ruiz Piñeiro y Antonio García, que constituían la mayoría del tribunal- y se han pasado por los dídimos, que diría pulcramente el académico Luis María Anson, la doctrina de su teórico superior jerárquico, estimando que lo que no era delito para Zapatero podría serlo para Ibarretxe, López y los demás.

Y esta aventura, ¿quién la paga?, se preguntarán ustedes. Los ciudadanos deberíamos pedir indemnizaciones por la pésima utilización de los recursos públicos por parte de algunos funcionarios que teóricamente están a su servicio. Pero no teman, no lo verán sus ojos.

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