Los porteros de discoteca ya tienen un reglamento que limita su actividad
El Consejo de Gobierno aprobó ayer el decreto por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, que define el trabajo de los porteros, tras recibir el visto bueno del Consejo Consultivo de la Comunidad.
La aprobación llega semanas después de que, el 18 de noviembre, el joven Álvaro Ussía muriera en el exterior de la discoteca El Balcón de Rosales. Tres porteros del establecimiento están imputados por su muerte. La normativa, aún pendiente de publicar en el boletín regional, llena un vacío legal sobre la actividad de los porteros de lugares de ocio, una actividad hasta ahora sin reglamentar. El reglamento establece las condiciones de estos trabajadores y acota sus funciones a tareas de control, no de seguridad.
Los candidatos a ejercer esa actividad deben superar una prueba psicotécnica y otra de conocimiento sobre derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad. Los exámenes se realizarán en la Academia de Policía de la Comunidad, previo pago de una tasa de 60 euros. El certificado de idoneidad durará cinco años.
Además de superar este examen, se exigirá que los candidatos sean mayores de edad, con nacionalidad española o permiso de residencia y trabajo. Deben carecer de antecedentes penales.
Los porteros deberán llevar un distintivo específico en un lugar visible. Sus funciones serán controlar la entrada de personas al establecimiento público, comprobar la edad de las personas que pretendan acceder, vigilar que no se exceda el aforo autorizado y requerir la intervención del personal de servicio de vigilancia del local o de las Fuerzas de Seguridad para impedir la entrada a las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión.
La normativa se aplicará a espectáculos públicos como celebración de conciertos y locales como cafés espectáculos, salas de fiestas, discotecas y salas de baile, bares especiales con o sin actuaciones en directo y espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario. La responsabilidad del desarrollo de esta actividad de control corresponderá al titular del local o al organizador.
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