Revuelta judicial
Me parece que el lector debería saber que desde 1997, en que la comunidad autónoma empezó a ejercer la competencia en materia de administración de justicia, el presupuesto del programa específico de justicia de la Consejería de Gobernación y Justicia, primero, y de Justicia y Administración Pública, después, ha pasado de 99.657.128,60 euros en 1997 a 411.410.468,00 euros en 2009, es decir, ha experimentado un crecimiento acumulativo anual a lo largo de doce años del 12.675 %. Que en esos mismos doce años el número de funcionarios al servicio de la administración de justicia (médicos forenses, secretarios de paz, oficiales/gestores, auxiliares/tramitadores, agentes/auxilio) ha pasado de 5.032 a 6.931 y que el número de órganos judiciales creados, estos últimos por el Gobierno de la nación, se ha incrementado en 234, 131 en los ocho años de los gobiernos de José María Aznar y 133 en los cinco años de los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero.
Como puede verse, el esfuerzo que ha hecho la sociedad española, en general, y la andaluza, en particular, para dotar de medios a la administración de justicia ha sido notable. El presupuesto de la Junta de Andalucía ha pasado de 13.715.636.021 euros en 1997 a 33.764.000.043 euros en 2009, es decir, ha tenido un crecimiento acumulativo anual del 7.82%. La partida dedicada a administración de justicia ha crecido, pues, a lo largo de los últimos doce años casi un 5% más (un 4,85%) de lo que ha crecido el presupuesto de la Junta de Andalucía. No puede, en consecuencia, en modo alguno decirse sin faltar a la verdad que la administración de justicia ha sido preterida por el Gobierno de Andalucía desde que empezó a ejercer la competencia. Más bien todo lo contrario.
No quiero decir con ello que la administración de justicia disponga de los medios para desempeñar el servicio en condiciones óptimas, pero sí que, en términos relativos, no se encuentra peor que los profesionales que tienen que prestar el servicio sanitario o que los profesionales que tienen que hacer posible el ejercicio del derecho a la educación.
La administración de justicia precisa sin duda más medios humanos y materiales, pero también los precisan los demás servicios públicos. Son las Cortes Generales y el Parlamento de Andalucía los que a través de la aprobación de los presupuestos generales del Estado y de la comunidad autónoma tienen que decidir qué parte de los recursos que se obtienen de la sociedad a través de los impuestos se tienen que dedicar a cada uno de los servicios que se tienen que prestar. Una vez fijados parlamentariamente esos recursos, los profesionales encargados de su prestación tienen que hacerlo lo mejor posible.
No es admisible que los jueces, que no se puede olvidar que son esencialmente un poder del Estado y no funcionarios públicos, pues la Constitución no dice que sean funcionarios, sino que son poder judicial, critiquen públicamente desde órganos judiciales, como es una Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia, la actuación de los otros dos poderes, legislativo y ejecutivo, como hizo el pasado martes la Sala de Gobierno del TSJA. Los jueces disponen de asociaciones profesionales y a través de ellas pueden hacer todas las críticas que estimen pertinentes al Parlamento y al Gobierno de la Junta de Andalucía. Pero en cuanto poder del Estado no pueden hacer crítica alguna a los otros dos. De la misma manera que sería inadmisible que el Consejo de Gobierno o el Parlamento de Andalucía hicieran una crítica de la actuación de los jueces y magistrados que integran el poder judicial.
Y mucho menos admisible todavía es que un juez decano, como ha hecho el de Córdoba, formule la amenaza con tufillo de chantaje de que para el próximo año se van a dictar la mitad de sentencias de las que se han dictado este año y que, en consecuencia, la mitad de los ciudadanos se verán frustrados en el ejercicio del derecho a la tutela judicial. ¿Qué pensaría dicho juez decano de un rector o de un director de instituto o de cualquier otro centro escolar que amenazara con que, si no se le dan más medios, el cincuenta por ciento de los alumnos se van a quedar sin ser calificados y que perderán el curso o de un director de hospital que decidiera que se van a reducir al cincuenta por ciento las prestaciones sanitarias? En el caso de que la conducta de estos ciudadanos fueran residenciada ante un tribunal de justicia ¿se admitiría como eximente de responsabilidad la falta de medios para prestar el servicio?
La respuesta al interrogante cae por su propio peso. Tanto los miembros de la Sala de Gobierno del TSJA como el juez decano de Córdoba actúan de la manera que lo han hecho porque saben que nadie puede exigirles responsabilidad por su conducta, porque es ante ellos mismos ante quienes habría que exigirle dicha responsabilidad. Esto es lo que convierte en particularmente perversa su manera de proceder. Un poder sin responsabilidad es un poder que tiende naturalmente a la corrupción, a desnaturalizar el ejercicio de la función que tiene constitucionalmente encomendada. Y de una tal desnaturalización es de la que han dado ejemplo con su conducta tanto la Sala de Gobierno del TSJA como el juez decano de Córdoba.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.