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Eximida de pagar una pensión a la hija de su pareja

La Audiencia de Girona ha eximido a una mujer de contribuir a pagar la pensión de alimentos de la hija de su pareja, un hombre divorciado. La sentencia revoca otra que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 6 de esa ciudad el pasado mes de junio, en la que se aseguraba que los ingresos de la mujer, Elena Porras, servirían para "coadyuvar a la sufragación [sic] de la pensión" de la hija de su pareja, a pesar de que ni siquiera vive con él.

El hombre recurrió y la justicia le ha dado la razón. "Hay que aceptar la queja", dice el tribunal, y considerar la "imposibilidad de valorar los ingresos que pueda percibir la nueva pareja sentimental para fijar el importe que él ha de pagar como alimentos". La sentencia reduce la pensión de 240 a 180 euros porque la madre tiene unos ingresos más elevados que él y una hipoteca menor. La niña tiene cinco años y acude a una escuela pública.

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