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Columna
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Patrimonio histórico

Las agresiones al patrimonio histórico y cultural en Galicia se han multiplicado en los últimos años. De ahí que sea digna de elogio la reunión mantenida hace unos días entre el fiscal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la conselleira de Cultura y representantes de las fuerzas de seguridad con el fin de constituir una comisión de evaluación y sensibilizar a los ciudadanos con respecto a la protección de dicho patrimonio. En concreto, el fiscal ha llamado la atención acerca de las escasas denuncias presentadas ante la fiscalía especializada, en comparación con el elevado número de agresiones realmente realizadas e incluso en comparación con la cifra de denuncias efectuadas ante la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta de Galicia, las cuales permanecen mayoritariamente en el ámbito administrativo.

En algunos supuestos, la agresión al patrimonio histórico proviene de los poderes públicos

Es cierto que en muchas ocasiones los ataques al patrimonio histórico constituyen únicamente una infracción administrativa y, consecuentemente, deberán ser reprimidos exclusivamente a través de sanciones administrativas, pero en no pocos casos las agresiones pueden ser calificadas sin duda como delitos. Y es que, en efecto, el problema no es aquí de déficit legislativo, dado que el Código penal contiene un amplio catálogo de delitos destinados a castigar esta clase de agresiones, en cumplimiento del mandato constitucional expreso de criminalización recogido en el artículo 46 de nuestro texto fundamental.

Por una parte, cabe recordar que en el marco de delitos tradicionales (como el hurto, el robo con fuerza en las cosas, la estafa, la apropiación indebida, la malversación y el contrabando) el legislador penal ha incluido una agravación específica en el caso de que el objeto material del delito posea un valor histórico o cultural. Por otra parte, desde 1995 existe una nueva agrupación delictiva bajo la rúbrica de "delitos contra el patrimonio histórico", merced a la cual se tutela de forma directa el patrimonio histórico como objeto de protección autónomo, preservándose privativamente el valor cultural inmaterial de los bienes que forman parte de dicho patrimonio, en la medida en que representan instrumentos de acceso a la cultura. Se trata, pues, de un bien jurídico de dimensión colectiva, cuyo titular (y sujeto pasivo del delito) es la comunidad.

Pues bien, en el seno de esta agrupación delictiva se tipifican tres delitos: un delito de daños, causados a través de cualquier medio, que se castiga no sólo cuando exista dolo sino también cuando concurra imprudencia grave; un delito de derribo o grave alteración de edificios singularmente protegidos por su interés histórico o cultural; finalmente, una prevaricación específica, en la que se castiga tanto al funcionario que, a sabiendas de su injusticia, hubiese informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos como al funcionario que hubiese resuelto o votado a favor de su concesión.

El problema de la ausencia de denuncias penales y de la cifra negra en esta materia no obedece, pues, a la regulación legal, sino a factores vinculados a la persecución penal, que suelen existir en todos los delitos con bien jurídico colectivo. Con respecto a ello, es obvio que los poderes públicos deben concienciar al ciudadano de que el patrimonio histórico es un patrimonio de todos, pero no es menos obvio que los funcionarios públicos tienen el deber jurídico específico (impuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de denunciar los hechos al fiscal o al juzgado competente.

Con todo, la realidad criminológica nos revela que en algunos supuestos la agresión al patrimonio proviene de los propios poderes públicos. Como muestra baste un botón: hace unos días este periódico nos informaba de que el gobierno local de un ayuntamiento gallego había sido sancionado por la Dirección Xeral de Patrimonio tras haber derribado 80 metros de un tramo de muralla del siglo XVI incluido en una zona calificada por la Xunta de Galicia como Bien de Interés Cultural, pese a que los ediles de la oposición habían advertido de la ilegalidad del derribo. A la vista de la susodicha regulación de los delitos contra el patrimonio histórico, ¿se han puesto los hechos en conocimiento del fiscal? En caso de respuesta negativa, comencemos a dar ejemplo: sirva esta columna como medio de denuncia pública.

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