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Al final, justicia

Desde que hace dos semanas el juez Garzón dictara el auto por el que se declaraba competente para investigar la inmisericorde y bárbara represión franquista ha caído sobre él todo el peso de la demagogia, el rencor y el sectarismo, como si, en realidad, fuera él el delincuente.

La crítica más grosera se ha centrado en que, además de pedir el certificado de defunción del rebelde faccioso y otros de sus conmilitones -lo cual es necesario para acordar el archivo de la causa respecto a ellos-, los demás eventuales responsables estarían ya muertos. Puede ser, aunque no forzosamente. Una atenta lectura del auto nos indica que Garzón planea, como no puede ser de otro modo, una investigación por etapas; primero, hasta diciembre de 1951, hecho que "no excluye otros casos, siempre que se demuestre que los mismos no son hechos aislados".

El auto de Garzón hace imparable la persecución criminal de los delitos del franquismo
Este Gobierno promovió una pacata e insuficiente Ley de Memoria

Dos preguntas nos debemos hacer para entender esta imprescindible resolución. La primera: ¿merecen las víctimas reconocimiento y reparación hasta donde sea menester?; la segunda: ¿por qué se ha dictado este auto? Al primer interrogante no cabe sino responder que ese reconocimiento les ha llegado, pero por la puerta de atrás. En efecto, por mor de una dilatada amnesia, se les ha privado del reconocimiento a tiempo por las ignominias sufridas. El segundo interrogante se centra en la pacata Ley de Memoria Histórica, aprobada en el último aliento de la pasada legislatura. Sobre esta ley, cuyo parco alcance fue denunciado ya durante su tramitación, sigue pesando la losa del pasado.

En efecto, por un lado, los afectados tienen que instar a la autoridad administrativa la declaración de ilegitimidad de su situación bajo el franquismo, lo que supone que deben correr con la carga de la prueba; por otro, no se han dictado, casi un año después, los reglamentos que son necesarios para el desarrollo de estos pírricos beneficios. Y lo que es más grave, el Estado y no digamos algunas comunidades autónomas, algunos ayuntamientos y la Iglesia católica parecen haberse desentendido del asunto. Si la Administración central se hubiera puesto al frente de la manifestación, abriendo sin restricciones todos los archivos, poniendo todos los medios para identificar a los masacrados, como se ha hecho, por ejemplo, en Cataluña, otro gallo hubiera cantado. En fin, si proclamar la ilegitimidad para Companys tarda tres meses, qué no tardará para el aparcero libertario. En este contexto, no es de extrañar que 19 asociaciones denunciaran ante la Justicia, como último recurso, hechos de sobra conocidos para que, investigados penalmente, pudiera darse con los restos de los desaparecidos y con el castigo de los represores y expoliadores. La tarea que se propone Garzón no es fácil ni fáctica nijurídicamente sin contar con el apoyo del Gobierno, pues no otra cosa da a entender la inusitada beligerancia del actual Ministerio Fiscal, que deja pequeña la que mostró cuando sus antecesores trataron de impedir, sin conseguirlo, sentar las bases de la justicia universal.

Se opone, en primer término, la competencia; pero, a fin de cuentas, es irrelevante. Si no fuera competente la Audiencia Nacional, lo serían cada uno de los juzgados en cuya jurisdicción se ejercieran las acciones, lo que, acaso, no fuera perjudicial a la causa que sirven.

Los aspectos esenciales que se alzan, también por la Fiscalía, contra el auto de Garzón son en esencia la irretroactividad, la amnistía de 1977 y la prescripción. Hablar, como se hace en el recurso del ministerio público de causa general no ha de considerarse más que un desahogo retórico de discutible solidez. La irretroactividad no cabe denunciarla, porque el auto la excluye expresamente; siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en el caso Scilingo, entiende que no cabe condenar por crímenes de lesa humanidad, en vigor entre nosotros sólo desde 2004. Sin embargo, nada impide contextualizar bajo esa denominación los delitos tradicionales de asesinato, detenciones ilegales, torturas y conexos. El cambio de contexto no ha impedido aplicar, por ejemplo, la doctrina Parrot a condenas firmes, alterando los términos de su ejecución, a petición expresa de la Fiscalía.

En cuanto al efecto oclusivo de la amnistía de 1977 estamos ante un tema políticamente espinoso, pero soluble jurídicamente. Su objeto eran los delitos de intencionalidad política. Garzón entiende que diligenciados no pueden ser calificados de tales y la Fiscalía, con ambigüedad calculada, no hace ascos a tratarlos como delitos comunes. Si así fuera, no habría motivo de discrepancia. Pero lo cierto es que los delitos del franquismo no pueden ser considerados delitos políticos, pues son delitos de lesa humanidad, calificados así, inicialmente, por el Derecho internacional consuetudinario y ahora por el convencional y el Derecho interno. Si, visto el artículo 7 de la Constitución de 1931, el Derecho internacional era aceptado por aquélla, los facciosos al romper con sangre la legitimidad republicana no pueden beneficiarse del régimen de hecho y de no Derecho del que se autodotaron, por lo que las instituciones del Derecho internacional han de entenderse perfectamente vigentes. En consecuencia, la amnistía de 1977, fuere la que fuere la idea de sus autores, no alcanza a estos delitos.

Se opone, además, el aparente obstáculo de la prescripción. Los delitos permanentes, y la detención ilegal lo es, no empiezan a prescribir sino hasta que se libera al secuestrado, se da razón bastante de él o aparece muerto; de lo contrario, las desapariciones serían, con el tiempo, impunes. Admitamos, no obstante, que para otros casos, sabemos dónde se hallan los restos de las víctimas. El delito ya estaría prescrito y con él todos los conexos. Esto se salva declarando que los regímenes de hecho y de no derecho interrumpen la prescripción para los actos delictivos de los quebrantadores. Así lo han declarado tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Supremo, este último, curiosamente, en temas de recuperación de la propiedad expoliada por el franquismo. Y habrá de convenirse que la vida, la integridad física y moral y la libertad son bienes infinitamente superiores a la propiedad y que, en consecuencia, la persecución de las fechorías que aniquilaron esos elementales derechos no merece mejor trato que el saqueo.

Por último, parece la objeción de la carencia de competencia que también alega el fiscal. Sin embargo, alegar que un juez no es competente supone aceptar que otro sí lo es -aunque no se diga cual-, lo que, en definitiva, supone aceptar que los hechos a investigar sí son aparentemente delictivos.

En fin, ya sea ante la Audiencia Nacional o ante múltiples juzgados, se va a ventilar la persecución criminal de los delincuentes del franquismo; la avalancha ya no se puede parar. Servirá, además, para emitir otro mensaje a navegantes: el delito paga siempre. Ya son varios los dirigentes políticos genocidas que no pueden visitar determinados Estados. Que los que tenemos entre nosotros, no escapen.

Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.

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