El Constitucional paraliza cuatro artículos de la ley de puertos andaluza
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la nación contra cuatro artículos de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, aprobada a prisa y corriendo a finales de la pasada legislatura por el Parlamento andaluz.
Según recoge en una providencia el Tribunal Constitucional, el recurso del Gobierno central fue interpuesto el pasado 26 de septiembre contra los artículos 4.b, 16.2, 16.3 y 20.3, por lo que su vigencia queda suspendida hasta que este tribunal adopte una resolución al respecto.
Los artículos recurridos determinan que es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el que tiene la competencia para autorizar de forma excepcional la introducción de usos hoteleros de nueva implantación dentro del dominio público portuario, una de las principales novedades introducidas por el Ejecutivo andaluz con esta norma.
En ellos también se permitía compatibilizar el uso portuario con otras actividades culturales, deportivas o educativas siempre que éstas estuviesen previstas en el correspondiente plan de uso de los espacios portuarios y se ajusten a los planeamientos urbanísticos. La ley demandada por el Gobierno central también afirmaba: "Excepcionalmente podrán otorgarse autorizaciones para usos no previstos, siempre que no sean incompatibles con la normal actividad del puerto y su plazo de vigencia no exceda los tres meses".
El Gobierno de la nación ya comunicó el pasado mes de marzo a la Junta de Andalucía las "discrepancias" que mantenía en relación con la constitucionalidad de seis artículos (los 3, 4.b, 16.2, 16.3, 20.3, 37) de la ley, que fue aprobada por el Parlamento autonómico el pasado mes de diciembre con la oposición del Partido Popular y la abstención de Partido Andalucista.
La ley de puertos también concitó el rechazo de la Asociación de Puertos Deportivos Marinas de Andalucía por reducir el plazo de las concesiones.
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