Nuevo régimen especial
La regulación de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario supondrá incluir un nuevo régimen especial tributario acorde con sus características, atendiendo a lo previsto en el borrador del proyecto de ley y sin perjuicio de cuál sea su redacción definitiva.
Tales entidades, que deberán contar con un capital mínimo de 15 millones de euros y estar admitidas a negociación en un mercado español o europeo, habrán de tener como mínimo el 90% de su activo invertido en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento o en participaciones en el capital de otras sociedades españolas de esta naturaleza o de entidades extranjeras con el mismo objeto y régimen similar. En estas sociedades se debe distribuir entre los socios al menos el 90% de los beneficios imputables a dichos inmuebles y participaciones, así como el 50% de los que resulten de su transmisión, con la obligación en este segundo caso de reinvertir el resto en otros inmuebles y participaciones de igual naturaleza.
Las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria tendrán un nuevo régimen tributario
Su régimen a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS), de carácter opcional, gravaría al tipo cero los alquileres y dividendos derivados de dichos bienes, así como las rentas que resulten de las transmisiones de los mismos, salvo cuando el arrendatario o adquirente sea una entidad vinculada que forma parte del mismo grupo o resida en un territorio con el que no haya intercambio de información. Igualmente se excluye de la base imponible la parte correspondiente al porcentaje de participación de los socios que tuviesen como mínimo un 5% del capital, que tributaría por el régimen general del impuesto. Eso debería permitir la aplicación de la deducción por reinversión.
La ausencia de tributación en la sociedad excluye la deducción para evitar la doble imposición respecto de los socios que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Por ese motivo, se elimina la exención de 1.500 euros sobre los dividendos a percibir por el socio que fuera contribuyente del IRPF.
Por otra parte, se consideran como dividendos las rentas positivas obtenidas por la transmisión de participaciones, lo que impedirá al contribuyente persona física compensarlas a efectos de su IRPF con sus pérdidas patrimoniales en la base imponible del ahorro.
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