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El Tribunal de Cuentas censura múltiples fallos en el Consorcio de Iruña de Oca

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ha propinado un severo varapalo al Consorcio de Aguas de Iruña de Oca al analizar su gestión de 2005. La entidad alavesa, que gestiona el agua de los pueblos de Nanclares de Oca, Montevite, Ollavarre, Víllodas y Trespuentes, no ha cumplido en su gestión con la normativa foral, hasta el punto de que el tribunal detalla numerosas irregularidades en su actuar. El informe, conocido ayer, fue encargado por la Cámara.

La auditoría señala, en descargo del Consorcio, que su pequeña dimensión y la consiguiente escasez de personal explican estas irregularidades, como la no elaboración ni aprobación de su cuenta general correspondiente a 2005. Por ello, recomienda al Consorcio que solicite a la Diputación que alguna de las secretarías de los ayuntamientos que lo integran "acumule las funciones de la gestión económica y legal".

Entre las irregularidades registradas, la auditoría señala que las tarifas aprobadas "no recogen el periodo impositivo". Tampoco han sido publicadas en el Boletín Oficial alavés, "con lo que se supone que no han entrado en vigor". Las tarifas fueron aprobadas antes de la constitución formal del Consorcio y no han sido ratificadas con posterioridad.

La entidad contaba en 2005 con una empleada a tiempo parcial, contratada sin cumplir ninguno de los principios legales. Esta trabajadora fue despedida en mayo de 2006 por el presidente del Consorcio, que pasó a ocupar su puesto "sin que hubiera consignación presupuestaria para este empleo". A ello se añaden las deficiencias en los presupuestos de 2005, que ni siquiera fueron publicados oficialmente.

El Consorcio alega en su defensa que ya ha solicitado la ayuda a la Diputación para gestionar sus cuentas y que las tarifas fueron aprobadas por unanimidad por todas las juntas administrativas implicadas. En cuanto a la empleada, reconoce que fue contratada, pero en 2002. "Su inclusión en la fiscalización del ejercicio 2005 es por tanto un cotilleo improcedente", reza la alegación. "La mala opinión expresada por el Tribunal responde a criterios puramente subjetivos y sorprendentes en una auditoría profesional", concluyen los responsables del Consoricio, que sostienen que lo único cierto es que su contabilidad no se adecua al formato oficial e institucional.

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