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Los padres que adopten estarán obligados a decírselo a los hijos

Justicia evita el concepto "custodia compartida", rechazado por el feminismo

El Departamento de Justicia prepara una novedosa regulación del derecho de familia que prevé, entre otras cuestiones, la obligación de los padres adoptantes de informar al hijo de esa situación. El borrador del texto prevé que esa información se realice en cuanto el hijo tenga "bastante madurez" y haya cumplido los 12 años.

La ley catalana ya reconoce a los hijos adoptados la posibilidad de ejercer las acciones necesarias, en cuanto sea mayor de edad o emancipado, para conocer la identidad de sus padres biológicos sin que eso afecte a su filiación adoptiva. Ahora, con el derecho del hijo adoptado de ser informado, podría ocurrir que la madre o el padre biológico no quisieran revelarlo. De ser así, el adoptado debería presentar una demanda judicial y se intentaría la mediación previa para buscar un acuerdo. El texto también introduce la posibilidad de homologar adopciones internacionales de países no firmantes del Convenio de la Haya, siempre que se respete la intervención de la Administración.

Los progenitores habrán de detallar cómo ejercerán el cuidado de los hijos

Con todo, una de las cuestiones más pioneras es la regulación de la custodia de los hijos en los casos de ruptura matrimonial y cuando no existe acuerdo entre los padres. El borrador inicial del anteproyecto ha sufrido modificaciones, de manera que ahora habla de que el juez optará de manera preferente por la "responsabilidad parental con carácter compartido". Es un eufemismo al que ha tenido que ceder el Departamento de Justicia de la Generalitat, del PSC, para satisfacer las presiones del Instituto Catalán de las Mujeres, en manos de ERC y al que están vinculados ciertos colectivos feministas, absolutamente contrarios a que el término "custodia compartida" aparezca en una ley, como así ocurre. Por el contrario, el término custodia sí se emplea en numerosas ocasiones si va acompañado del adjetivo individual.

Este apartado es el que ha recibido más alegaciones durante el mes en que se ha sometido a exposición pública el anteproyecto de ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a persona y familia, que es así como se denomina la ley.

Diversos colectivos de padres y madres separados de toda España han esgrimido durante los últimos meses que el camino a seguir era el de la legislación que preparaba el Parlamento catalán y no sólo por la custodia compartida. El texto trata de manera separada la atribución del uso de la vivienda, la custodia de los hijos y una pensión de alimentos, de manera que el juez los deberá analizar sin hacer un lote, como ocurre ahora.

En este sentido, otra de las novedades es la obligación de los cónyuges de presentar al juez un "plan de parentalidad" que detalle dónde vivirán los hijos, cómo se relacionarán con el otro progenitor que no tenga la custodia, cómo tomarán las decisiones que afecten a su cuidado o educación y qué tareas ejercerá cada uno. Ese plan servirá para que el juez determine la modalidad de custodia.

Este articulado ayudará a romper las inercias actuales, en la que muchos padres se desentienden de los hijos cuando se otorga la custodia a la madre y éstas adoptan todas decisiones relativas al cuidado de los hijos sin consultar con el progenitor. En este sentido, el texto obliga a que el progenitor que ejerza la potestad sobre los hijos obtenga el "consentimiento expreso o tácito" del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos o para variar el domicilio si eso los aparta de su entorno habitual".

En otro apartado del anteproyecto se alude a la "heterogeneidad del hecho familiar" y se afirma que la ley ampara sin discriminación diversas formas de convivencia, como la familia monoparental u homoparental, las uniones estables de pareja, las relaciones convivenciales de ayuda mutua o las relaciones reconstituidas. En este apartado se faculta a la nueva pareja a intervenir en cuestiones relacionadas con los hijos del otro, como, por ejemplo, la relación con los profesores.

La importancia de la vivienda

La consecuencia material más trascendente de la separación para uno de los cónyuges, casi siempre para el hombre, es la pérdida de la vivienda, cuyo uso se atribuye a la madre porque también es a ella a quien el juez otorga la custodia en la inmensa mayoría de los casos. El anteproyecto catalán pretende acabar con este automatismo y flexibilizar la situación.

De esta manera, si la persona a la que se le otorga la custodia de los hijos tiene medios se podrá otorgar la vivienda al cónyuge más desfavorecido. El anteproyecto también prevé que se tenga en cuenta el valor económico para la cesión del domicilio en el momento de determinar la cuantía de la pensión.

Se acabará así con la situación actual en la que el progenitor estaba obligado por ley a seguir pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda en la que no residía, sin que eso se tuviera en cuenta para determinar la pensión de alimentos para los hijos.

A la larga, eso es pan para hoy y hambre para mañana porque con el paso de los años y cuando los hijos se emanciparan, el progenitor expulsado podía solicitar la división de la casa común al juez y el otro le debía abonar lo que valiera en aquel momento. Y en esos casos, la mayor perjudicada es siempre la mujer, que, además, ya tendría una edad avanzada.

El anteproyecto, además, detalla que la atribución judicial de la vivienda será temporal y susceptible de prórroga si se mantienen las circunstancias que la motivaron.

Artículos novedosos

- "Los adoptantes han de hacer saber al hijo que lo adoptaron, en cuanto éste tenga bastante madurez y en todo caso haya cumplido los 12 años"

- "La autoridad judicial atribuye preferentemente la responsabilidad parental con carácter compartido, excepto que la custodia individual sea más apropiada de acuerdo con el interés del hijo"

- "La ley ampara sin discriminación las relaciones familiares derivadas del matrimonio, de la convivencia estable en pareja y de las relaciones familiares configuradas partiendo de una estructura monoparental. Las familias constituidas al amparo de otras legislaciones gozan de la misma protección"

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