El Supremo obliga a que los 'ertzainas' juren la Constitución
Anula el acuerdo del Gobierno vasco que eximía de ese deber
El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia de la Sala de lo Contencioso la obligación del Gobierno vasco de exigir, individualmente, el cumplimiento del deber de juramento o promesa de acatar la Constitución a cada uno de los miembros de la Ertzaintza, la Policía autonómica vasca.
Fuentes de la Sala de lo Contencioso indicaron que no se trata de hacer jurar ahora a todos los integrantes de las 17 promociones de la Ertzaintza, (unos 7.700 agentes), puesto que no era ése el objeto de impugnación, sino de declarar que el Gobierno vasco ha de cumplir la obligación de exigir el juramento. Otras fuentes jurídicas creen que se podría exigir al Ejecutivo vasco que recabe el juramento de los policías autonómicos ingresados desde que el 1 de octubre de 2002 rechazó un requerimiento del Gobierno central en ese sentido.
El contencioso se remonta a junio de 2002, en que el Delegado del Gobierno en el País Vasco dirigió un escrito al lehendakari recordándole la obligación de juramento o promesa de la Constitución en la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, lo que no se había verificado por ninguna de las promociones de la Ertzaintza.
El Gobierno vasco rechazó el requerimiento el 1 de octubre de 2002, señalando que dicha obligación estaba cumplida, por estar implícita en el acceso a la condición de funcionario policial.
La Abogacía del Estado recurrió al Tribunal Superior Vasco, el cual consideró el recurso "extemporáneo", al no ser objeto del recurso las tomas de posesión de los funcionarios de las distintas promociones de la Ertzaintza.
El Abogado del Estado recurrió al Supremo, significando que lo que impugnaba era la negativa de hacer cumplir la obligación legal de acatamiento a la Constitución. A su entender, la sentencia del Tribunal Superior Vasco no dejaba más que una solución "absurda y de imposible realización", cual era "interponer recurso contra la toma de posesión de cada miembro de la Policía autónoma".
El Tribunal Supremo da la razón al Abogado del Estado, señalando que el requerimiento efectuado al Gobierno vasco se dirigió a "poner fin al continuado incumplimiento por parte de la Administración autonómica de la obligación de exigir individualmente a cada funcionario el acatamiento de la Constitución".
La propia ley de Policía del País Vasco, "lejos de amparar la postura del Gobierno vasco, viene a desvirtuarla", dice el Supremo, en cuanto no recoge la referencia al juramento expreso de la Constitución. Lo cual impide acoger una interpretación fundada en las competencias autonómicas "que lleve a la exclusión o exoneración de tal obligación". Es decir, el acto de acatamiento de la Constitución por cada ertzaina "no puede entenderse sustituido por el deber de actuar en el ejercicio de sus funciones".
El fallo declara la nulidad del acuerdo del Gobierno vasco de 1 de octubre de 2002 y la obligación de éste de exigir, individualmente, el cumplimiento del deber de juramento o promesa de acatar la Constitución a cada uno de los miembros de la Policía autónoma vasca.
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