Lo que dice la sentencia... y lo que no
Lo que estaba ayer en juego en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas era la capacidad de los territorios forales en el Impuesto de Sociedades. Esto es, si las diputaciones pueden, o no, tener tipos más bajos o deducciones más generosas que en el resto de España. Hasta el 2006 la presunción dominante era que no, porque en 1999, ante una cuestión prejudicial sobre unos incentivos dados por el País Vasco, el abogado general que entonces se encargó del caso (Antonio Saggio) había dicho que cualquier reducción regional de impuestos (independientemente de su base legal) era una ayuda regional de Estado, incompatible con las normas de la UE. Esta propuesta nunca se transformó en sentencia porque el Estado y los territorios forales firmaron en 2000 la denominada paz fiscal y se retiró la cuestión prejudicial.
El fallo no da vía libre a que las diputaciones diseñen el impuesto como quieran
Esta situación cambió en 2006 cuando, a raíz de una sentencia sobre una reducción del tipo de sociedades en las Azores, el Tribunal de Justicia explicita por primera vez que, bajo ciertas condiciones, es compatible con la normativa europea que algunas regiones tengan sistemas fiscales diferentes de los del resto del país. Si una región tiene autonomía institucional (estatuto político propio), procedimental (libertad para decidir cómo son los impuestos) y económica (una rebaja fiscal no debe ser compensada financieramente por el gobierno central), el que sus impuestos sean más bajos no puede ser considerado ayudas de Estado. Es probable que a este cambio no sea ajeno el hecho de que en muchos países (Reino Unido e Italia, por ejemplo) las regiones demandan mayor autonomía fiscal.
En este contexto, lo que hace la sentencia que emitió ayer el Tribunal de Justicia es clarificar las condiciones, ya avanzadas en el caso de las Azores, que debe cumplir un sistema fiscal regional para ser compatible con las normas de la UE. En el camino especifica que, en principio, el sistema foral cumple todas estas condiciones, aunque remite al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la verificación de que efectivamente se cumplen. Pone énfasis en que, en aras a la autonomía económica, se verifique que tras reducirse los impuestos no se produzcan flujos compensatorios (el Cupo no se reduce, no hay transferencias del Estado, etc.).
Es evidente que, en cualquier interpretación razonable, el Tribunal Superior de Justicia no puede sino ratificar que esa triple autonomía existe. Es más, el énfasis puesto en la autonomía financiera hay que achacarlo más a un conocimiento imperfecto del sistema por parte del Tribunal de Luxemburgo que a que sea una cuestión que esté en duda. Sencillamente, cada euro menos de impuestos recaudado, supone un euro menos de capacidad financiera de la CAPV y no hay compensación alguna.
La implicación básica de la sentencia es, sencillamente, que no es contrario a la normativa europea que los territorios forales tengan unos impuestos de sociedades diferentes al del resto de España. En particular, pueden tenerlo más bajo. Esto no es una cuestión menor, porque en el pasado reciente, con el informe del abogado Saggio en la cabeza, el Tribunal Supremo eliminó en 2004 varias normas fiscales en el Impuesto de Sociedades (reducciones de tipos, incentivos, etc.), argumentado que incumplían la normativa europea. Y todo apuntaba que iba a seguir haciendo lo mismo en el futuro. Más aún, la sentencia elimina la espada de Damocles que pendía sobre las haciendas vascas desde el informe del abogado de 1999. Ahora ya está claro que pueden poner un Impuesto de Sociedades diferente.
Pero, por otro lado, la sentencia dista mucho de dar vía libre a que las diputaciones puedan diseñar dicho impuesto como quieran. En realidad, están sujetas a dos tipos de limitaciones. Primero, las derivadas de las normas sobre competencia que la UE aplica a todos los sistemas fiscales de todos países. Esto es, no pueden conceder beneficios selectivos (que beneficien a algunas empresas o sectores y no a otros), lo que implica que cuestiones como las vacaciones fiscales o los incentivos a inversiones de gran volumen seguirán estando prohibidas. Segundo, las que se siguen de los criterios de armonización establecidos en el Concierto Económico. En particular, los sistemas fiscales de las diputaciones no deben distorsionar ni la competencia y ni la asignación de recursos (entre regiones).
La sentencia, por tanto, no reduce en absoluto las restricciones armonizadoras establecidas en el Concierto. Esto supone que no existe ninguna garantía de que desaparezcan los conflictos entre el Estado y los territorios históricos acerca de la legitimidad de las normas forales. De hecho, es probable que continúen, porque el Concierto es contradictorio cuando, al mismo tiempo que da autonomía plena en el Impuesto de Sociedades, exige que no haya ninguna distorsión. Es esta incoherencia, que subyace a la mayoría de los conflictos, la que debe ser resuelta para dar estabilidad a las normas forales vascas.
Ignacio Zubiri es catedrático de Hacienda Universidad del País Vasco.
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