Embarazada y despedida
Que el despido sin causa de una trabajadora embarazada es nulo no genera discusión. La ley es diáfana al respecto. Las discrepancias se han planteado sobre si es necesario que la empresa tenga conocimiento de la situación de la trabajadora para que proceda dicha calificación.
El Tribunal Supremo ya se pronunció al respecto alegando que si encuadramos la nulidad del despido dentro de las medidas de lucha contra la discriminación, difícilmente podría existir tal "discriminación" si la empresa ignora el motivo que da lugar a la misma. Pero una reciente decisión del Tribunal Constitucional ha venido a dar un nuevo giro al tema. El Constitucional va a entender que el despido de la trabajadora embarazada será nulo aunque la empresa ignore su estado e incluso, cabe estimarse así, aunque sea desconocido por la propia trabajadora.
Hay que tener en cuenta que la ley declara la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión, salvo que se declare su procedencia por motivos no relacionados con el embarazo. Y lo hace sin contemplar requisito específico alguno de comunicación previa del embarazo al empresario, o de la necesidad de conocimiento previo por parte de éste, por cualquier otro medio. Por ello el alto tribunal considera que tal precepto sólo puede ser interpretado como configurador de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por discriminación, y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de discriminación.
Se estima que la exoneración de la necesidad de la prueba del conocimiento del embarazo por la empresa, sustituyéndola por la prueba de un hecho físico objetivo como es el embarazo, fortalece las garantías de la trabajadora embarazada, coherentemente con su derecho a la intimidad personal y familiar.
Aunque es evidente que la finalidad esencial de tal medida es la de combatir los despidos discriminatorios, los despidos "motivados" por razón de embarazo, considera la sentencia que ello no implica que el instrumento elegido por el legislador no pueda consistir en una garantía objetiva y automática, que otorgue la protección al margen de cualquier necesidad de prueba del móvil discriminatorio.
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