Salud multará hasta con un millón el ensañamiento terapéutico
La ley de muerte digna prohíbe medidas "inútiles de prolongación de la vida" - La decisión final será médica, incluso en contra de la voluntad familiar
Andalucía podrá sancionar con hasta un millón de euros a los médicos que se obcequen en mantener la vida de un enfermo terminal sin posibilidad de recuperación. La futura ley de muerte digna que prepara el Gobierno andaluz prohíbe la obstinación terapéutica, entendida como la aplicación de "medidas injustificadas e inútiles de prolongación de la vida". Según el anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso EL PAÍS, esta práctica por parte de los médicos podrá ser calificada como infracción muy grave, para la que el regimen sancionador del nuevo texto legal prevé las sanciones de entre 60.001 y un millón de euros.
El artículo 20 del anteproyecto de ley recoge el veto al encarnizamiento terapéutico: "El médico o médica responsable del paciente tiene la obligación de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estime necesario para evitar la obstinación terapéutica. Dicha justificación deberá ser consignada en la historia clínica del paciente". La justificación de esta limitación requerirá siempre la opinión coincidente "de al menos otros dos" médicos de los que atienden al enfermo.
Los menores con 16 años cumplidos pueden decidir por sí mismos
Los centros privados estarán obligados a garantizar ese derecho
En caso de que los representantes o familiares del paciente no estén de acuerdo con que se le retiren las medidas de soporte vital, el médico tendrá que solicitar un informe al comité de ética del centro. Este informe no será vinculante, "pero obligará a revisar" la decisión. En cualquier caso, la decisión final corresponderá al médico, por lo que podrá adoptarla en contra de la voluntad de la familia.
La ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte (conocida como ley de muerte digna) es una de las grandes apuestas de la actual legislatura del gobierno que preside Manuel Chaves. La norma regulará el derecho de los enfermos terminales a recibir toda la información sobre su enfermedad, a tomar decisiones respecto al tratamiento que le pueden aplicar y a rechazar la intervención propuesta por los médicos "aunque ello pueda poner en peligro su vida". La norma amparará las sedaciones paliativas aunque acorten la vida del enfermo y les otorgará el derecho de recibir estos cuidados en su casa "siempre que ello no esté contraindicado".
El título II de la ley se detiene además en los derechos de los enfermos terminales menores de edad. Entre 12 y 16 años, la decisión sobre el tratamiento recaerá en los padres o representantes legales, pero después de escuchar la opinión del niño. Los menores emancipados o con 16 años cumplidos pueden recibir la información clínica y decidir por sí mismos, si bien sus padres serán informados y su opinión se tendrá en cuenta. La ley establece que "en caso de conflicto prevalecerá la opinión del menor".
Los deberes de los profesionales sanitarios quedan recogidos en el título III, que es en el que se establece la prohibición del encarnizamiento terapéutico. Además, la norma obliga a informar al paciente, preguntarle si ha realizado testamento vital o consultar directamente el registro andaluz de voluntades vitales anticipadas si el enfermo esté incapacitado. La ley obligará a todos los profesionales sanitarios a respetar las preferencias del enfermo "debiendo abstenerse de imponer sus opiniones morales, religiosas, filosóficas o de cualquier otra naturaleza".
El título IV, el último de la ley, concreta las garantías que tendrán que proporcionar los centros sanitarios a los enfermos. El Gobierno andaluz se compromete por ley a que el paciente viva su agonía en una habitación individual y a estar acompañado por su familia. El texto va más allá y estipula que las habitaciones dispondrán de "mobiliario adecuado que permita el descanso nocturno" del acompañante. La ley establece un plazo de dos años para que todos los centros públicos y privados se adapten a estas exigencias.
Por último, para evitar que se repitan casos como el de Inmaculada Echevarría, la mujer que estaba ingresada en un hospital religioso de Granada y tuvo que trasladarse para que le retiraran el respirador artificial, la norma obligará al centro en el que esté ingresado el enfermo a arbitrar los medios para que la voluntad del paciente se lleve a cabo allí.
Términos claves
- Situación terminal: Presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento y con un pronóstico de vida limitado.
- Obstinación terapéutica: Situación en la que a un enfermo terminal se le inician o mantienen medidas de soporte vital que pueden mermar su calidad de vida y que únicamente prolongan su vida biológica.
- Sedación paliativa: Administración de fármacos para reducir la conciencia de un paciente terminal, para aliviar síntomas refractarios, previo consentimiento informado.
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