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El 60% de las subcontratas de la construcción no logra registrarse en plazo

El Gobierno demora las sanciones al aceptar su responsabilidad en el retraso

Pedro Gorospe

Más del 60% de las pequeñas y medianas empresas especializadas en las subcontrataciones siguen sin darse de alta en el Registro obligatorio de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción (REASC), un requisito indispensable para seguir trabajando en cualquier comunidad de España dentro de la ley.

Las empresas no registradas no podrán contratar a partir de septiembre

De las cerca de 3.000 empresas que se dedican en Euskadi a los trabajos que regula la Ley de la Subcontratación, apenas 1.200 han presentado ya la documentación en las tres delegaciones del Gobierno y sólo la mitad han sido certificadas por la autoridad laboral, a pesar de que el pasado día 26 se cumplió el plazo para disponer ya del certificado administrativo que acredita su "solvencia" empresarial.

Las empresas obligadas a estar inscritas, según la ley estatal de 2006, son las que se dedican a movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, trabajos de pintura y limpieza, y, finalmente, las que se dedican a trabajos de saneamiento.

Sin embargo, según fuentes del Departamento de Empleo, no se van a tomar medidas hasta finales del próximo mes de septiembre, debido a que el retraso de las empresas está motivado en parte a su propio retraso en poner en marcha el REASC en Euskadi. El decreto que regula su puesta en marcha y los formularios con los requisitos inscribirse fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el pasado 1 de agosto.

A partir de finales de septiembre, ninguna empresa del sector de la construcción que se dedique a los citados trabajos podrá contratar con la Administración si no tiene el certificado, y será acreedora a una sanción administrativa si contrata servicios en esas condiciones con otras firmas.

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El objetivo del registro es controlar a las empresas que entran en las cadenas de subcontratación, ahora limitada a tres eslabones, para garantizar que cumplen unas normas mínimas de organización interna que acrediten la calidad en el empleo y, por lo tanto, la seguridad de su plantilla. Por ejemplo las empresas tienen que acreditar que el 10% de su plantilla es fija.

La legislación nacional marco fija un nuevo régimen sancionador para quienes no estén inscritos y presten ese tipo de servicios, al considerar grave o muy grave su contratación. Según recoge la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la sanción podría oscilar entre los 1.500 euros y los 30.000.

El formulario de solicitud de registro, junto a la declaración jurada, exige al solicitante una descripción detallada del tipo de trabajos que realiza, la relación de los medios materiales y personales de que dispone y sus respectivas cualificaciones. Es decir, obliga a las empresas a certificar la formación que han recibido sus trabajadores para desempeñar las tareas asignadas.

En el caso de Euskadi sirve un documento de la empresa de formación acreditando los cursos que ha impartido, pero en otras comunidades, como en Cataluña, se exige una certificación nominal de la formación recibida por cada empleado.

Control para bajar la siniestralidad

La ley de 2006 que regula la subcontratación señala en su exposición de motivos que, diez años después de ser aprobada la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, resulta un "hecho incontestable" que la construcción continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria, sobre todo debido a las "cadenas de subcontratación".

Describe asimismo que ésta ha sido una práctica habitual en el sector y que la subcontratación llevada al extremo apenas si deja margen empresarial, con lo cual favorece el trabajo sumergido. Un tipo de fraude que, a su vez, va en detrimento de las medidas de seguridad y es un factor que acentúa los riesgos laborales en las obras.

A partir de la promulgación de la ley sólo son posibles tres cadenas de subcontratación. Y ninguna sociedad podrá ser contratada o subcontratada, y ningún trabajador autónomo tampoco, si no está autorizado por la autoridad laboral y no figura en el REASC.

En ese sentido, la legislación considera al Registro, que obliga a las empresas a actualizar y revisar los datos al menos cada tres años, como una auténtica base de datos pública donde cotejar la solvencia empresarial, formativa y social de las empresas.

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Sobre la firma

Pedro Gorospe
Corresponsal en el País Vasco cubre la actualidad política, social y económica. Licenciado en Ciencias de la Información por la UPV-EHU, perteneció a las redacciones de la nueva Gaceta del Norte, Deia, Gaur Express y como productor la televisión pública vasca EITB antes de llegar a EL PAÍS. Es autor del libro El inconformismo de Koldo Saratxaga.

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