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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Resolución de arrendamiento

La indemnización percibida por el arrendatario con ocasión de la resolución voluntaria del contrato constituye una alteración en la composición de su patrimonio con la consiguiente variación del valor del mismo, lo que determina una ganancia patrimonial a efectos del IRPF, precisando que dicha ganancia está constituida por el total de la indemnización, representada por el importe de la cantidad pactada o, en su caso, por el valor de mercado del inmueble.

En relación con el tratamiento a efectos de este impuesto se plantea la posibilidad de aplicación tanto de los coeficientes reductores de la plusvalía como de la inclusión de la ganancia patrimonial resultante en la denominada base imponible del ahorro, con la aplicación del tipo fijo del 18% y sin que dicha renta determine un alza del tipo impositivo medio de la base imponible general.

La indemnización constituye una alteración en la composición de su patrimonio

A este respecto, el mencionado órgano directivo ha considerado aplicables los citados coeficientes reductores a la ganancia patrimonial que se entienda generada antes del 20 de enero de 2006, cuando la fecha del contrato de arrendamiento o, en su caso, la de subrogación en el mismo fuese anterior al 31 de diciembre de 1994, en cuanto que dicha fecha es la determinante del nacimiento del derecho de arrendatario que es objeto de la operación, y siempre que el inmueble arrendado no se utilice por el arrendatario en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, ya que en ese caso el derecho del arrendatario tendría la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica. Igualmente admite la inclusión de la ganancia patrimonial resultante en la base imponible del ahorro con las ventajas que ello supone.

No obstante, según la normativa, tanto la aplicación de los coeficientes como la inclusión en la base imponible del ahorro precisan que la operación constituya la transmisión de un elemento patrimonial, lo que hace suscitar dudas sobre el tratamiento tributario indicado en el caso planteado, pues más que una transmisión de un derecho se trata de la extinción del mismo. Probablemente, la Dirección General de Tributos ha tenido en cuenta para su planteamiento la consideración de la indemnización satisfecha al arrendatario como incremento del valor de adquisición del inmueble para su propietario, constituyendo a efectos fiscales una mejora del mismo, lo que la lleva a estimar que con ello se produce una transmisión patrimonial en términos económicos.

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