Despido por enfermedad
La posibilidad de despedir a quien está de baja por enfermedad es uno de los temas que más polémica generan. Aunque la doctrina del Tribunal Supremo es clara en su posición de sostener que no estamos ante una decisión discriminatoria, con independencia de que por su manifiesta ilegalidad pueda llevar aparejadas las consecuencias de un despido improcedente, lo cierto es que siguen dictándose sentencias en los tribunales inferiores manteniendo la nulidad de tales despidos.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión tiene gran trascendencia, especialmente cuando lo que está en discusión es si el despido motivado en las dolencias físicas debe ser declarado nulo por incurrir en discriminación. El tribunal va a estimar que no.
El Tribunal Constitucional parte del principio de que no todo criterio de diferenciación puede entenderse incluido sin más en la prohibición de discriminación que establece nuestra Constitución, sino sólo aquellos que presentan una naturaleza particularmente odiosa. Esto se producirá cuando el motivo de diferenciación utilizado convierta en elemento de segregación un rasgo o una condición personal innata o una opción elemental que expresa el ejercicio de las libertades más básicas, resultando así un comportamiento contrario a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes.
De esta forma, el estado de salud del trabajador o, más propiamente, su enfermedad pueden, en determinadas circunstancias, constituir un factor de discriminación en ese sentido, cuando el factor enfermedad sea tomado en cuenta como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada, al margen de cualquier valoración sobre la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato.
Pero cuando en la decisión extintiva la enfermedad haya sido tenida en cuenta con la perspectiva funcional de su efecto incapacitante para el trabajo, es decir, cuando la empresa no haya despedido al trabajador por estar enfermo, ni por ningún prejuicio excluyente relacionado con su enfermedad, sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para desarrollar su actividad, no podrá estimarse tal decisión como discriminatoria.
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