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Columna
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Una canallada

Cuando un juez ordena la interceptación de las comunicaciones de un determinado individuo, lo tiene que hacer indicando de manera precisa cuál es el delito para cuya investigación resulta indispensable la interceptación de dichas comunicaciones. Todas las comunicaciones interceptadas que no sean relevantes para la investigación del delito expresamente identificado en el auto del juez deben ser destruidas por orden del propio juez.

La exigencia de que el levantamiento del secreto de las comunicaciones sea dictada para la investigación de un delito concreto deriva de la propia naturaleza del conjunto de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución en general y en el artículo 18 en particular. Puesto que una vez que se levanta el secreto de las comunicaciones con autorización judicial, la policía judicial primero y el juez inmediatamente después tienen acceso a todas las comunicaciones de la persona respecto de la cual se levanta el secreto, es indispensable que solamente puedan ser tomadas en consideración aquellas que son relevantes para la investigación del delito respecto del que existen indicios de criminalidad en la conducta de la persona investigada. El levantamiento del secreto de las comunicaciones no puede ser un instrumento para sacar a la luz nuevas actividades delictivas, sino para investigar una concreta actividad delictiva de la que existen sólidos indicios. La información obtenida mediante el levantamiento del secreto de las comunicaciones no relativa a esa actividad delictiva se ha obtenido porque no puede no obtenerse, porque el levantamiento del secreto no puede ser selectivo, pero no debería haberse obtenido y el juez debe tratarla como si no se hubiera obtenido, es decir, debe ordenar su inmediata destrucción. Si no se hace así, la garantía del secreto de las comunicaciones, que es simultáneamente un derecho autónomo y un derecho instrumental para la protección de todos los demás derechos fundamentales sin excepción, pierde todo su sentido. Un levantamiento generalizado del secreto de las comunicaciones respecto de cualquier individuo no puede tener cobertura constitucional nunca. En mi opinión, ni siquiera mediante una reforma de la Constitución se podría introducir tal medida, porque chocaría con todo lo que la Constitución significa como instrumento de protección de los derechos fundamentales.

¿Por qué en lugar de ordenar la destrucción de la cinta fue elevada al Tribunal Supremo?
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Viene a cuento esta introducción de la remisión por la juez de Valdemoro al Tribunal Supremo de una conversación grabada por la Guardia Civil a la abogada María Dolores Martín Pozo con la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas. ¿Qué tiene que ver esa conversación con el delito que se está investigando y para cuya investigación se ordenó levantar el secreto de las comunicaciones? Esto es lo que la juez de Valdemoro tendría que haber justificado en su auto de remisión de la conversación al Tribunal Supremo, porque si no puede justificar eso, la cinta tendría que haber sido destruida de manera inmediata. ¿Por qué, en lugar de ordenar la destrucción de la cinta, fue elevada al Tribunal Supremo para que determinara si la presidenta del Tribunal Constitucional había cometido "el delito de actos prohibidos"? Ella sabrá por qué lo hizo, pero desde luego no lo hizo en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Lo que se le ha hecho a la presidenta del Tribunal Constitucional es una canallada. La presidenta no debe dar explicaciones de ningún tipo sobre un acto que se ha conocido de manera inequívocamente anticonstitucional. La conversación no ha tenido lugar o, mejor dicho, ha tenido lugar, pero nadie debería haberse enterado nunca de que ha tenido lugar. Si hemos tenido conocimiento de ella ha sido porque una juez ha hecho un uso desviado de la función que tiene constitucionalmente encomendada. En consecuencia, entrar a debatir sobre si la conducta de la presidenta ha sido propia o impropia me parece fuera de lugar. Es sobre la conducta de la juez de Valdemoro sobre la que hay que reflexionar. ¿Cómo es posible que haya jueces que puedan cometer una barbaridad como la que esta señora ha cometido? ¿Es que no sabe que el juez es el "guardián natural" de los derechos de todos los ciudadanos, incluidos los de la presidenta del Tribunal Constitucional?

Por último, que sea Federico Trillo, después de lo que estamos sabiendo sobre su conducta en el accidente del Yak-42, el que afirme que la conducta de María Emilia Casas resulta reprobable desde un punto de vista político y estético, no deja de resultar sarcástico. Como reza el estribillo de una de las canciones más conocidas de La Lupe, "siempre el que menos tiene que decir, es el que más dice".

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