Puntualización
En la información publicada el día 4 de junio sobre la conversación privada supuestamente mantenida por la presidenta del Tribunal Constitucional con una persona que le explica sus problemas judiciales, transcriben parcialmente el artículo 441 del Código Penal, incriminador del asesoramiento ilegal realizado por funcionarios en asuntos relacionados con su función. Quien lea el texto que han publicado y no conozca el realmente vigente puede llegar a la errónea conclusión de que allí se sancionan conversaciones como la de la presidenta, porque ustedes omiten (con puntos suspensivos y entre corchetes) una expresión fundamental para entender esta norma y, a mi juicio, descartar la existencia de delito en este caso: el asesoramiento punible, según el Código Penal, debe realizarse "bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares", frase lamentablemente omitida por su diario, quiero creer que por ignorancia de su evidente relevancia.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.