Es la pieza clave
Hay quien piensa que el debate acerca de si el sistema de financiación de las comunidades autónomas debe tener una base bilateral o multilateral es baladí. Creo que no. Más aún, el carácter multilateral de los procedimientos de negociación y acuerdos de que surja son no una, sino la pieza fundamental del propio Estado de las Autonomías. En la expresión común de voluntad que sólo de esa manera puede formularse, residen la capacidad del Estado, como sistema institucional, de preservar las prerrogativas ciudadanas propias del Estado de derecho y de bienestar, y de manera especial en España, como una componente principal e irrenunciable de las mismas, la garantía suficiente para el ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades autónomas. Un sistema que operase sobre la mera adición de acuerdos bilaterales entre el Estado y cada una de ellas no puede ofrecer esas garantías.
Estoy en desacuerdo con quienes sostienen que Galicia debería buscar acuerdos bilaterales
Se trata, pues, de un criterio principal. En realidad, también del reconocimiento de que España abona la legitimidad política de sus instituciones con el reconocimiento de su propia diversidad territorial y que ésta, que puede reconocerse como plurinacionalidad, la obtiene de su Constitución democrática. Es un juego de poderes o soberanías compartidas de vigorosa originalidad que sólo tiene como clave de bóveda, precisamente, esa fuente común de legitimidad, que suele expresarse al decir que las comunidades autónomas también son Estado.
También es ése el acuerdo político constituyente que permite la gestación de consensos institucionalizantes entre nacionalistas y los que no lo somos, asumiendo aquéllos el compromiso del respeto a lo común y nosotros el del reconocimiento de la diversidad, como pilares indisociables del carácter profundamente democrático del Estado español. Estoy en desacuerdo con quienes sostienen que cada comunidad, incluso la de Galicia, deberían buscar acuerdos bilaterales con el Gobierno central sobre el asunto de la financiación. O mejor dicho, con la creencia de que esos acuerdos bastarían por sí mismos como procedimiento conclusivo. Y me irrita que se afirme que por esa vía se podrían lograr mejores resultados para Galicia que los que fuesen posibles en la mesa común. La verdad es que así se golpean las patas de la misma mesa, con lo que más o menos tarde la cosa acabaría siendo perjudicial para todos. Lo que da estabilidad y garantía a nuestra convivencia son los criterios sobre los que se basa, no los logros circunstanciales de una negociación afortunada.
Y entiéndase que no niego la conveniencia, incluso la necesidad de que sobre cualquier cuestión, incluida esta de la financiación, deban existir relaciones, discusiones y acuerdos bilaterales entre una comunidad y el Gobierno central. En absoluto. Sólo me opongo, y de manera radical, a que el acuerdo definitivo, el que define la regla conjunta, el de la aprobación final del sistema, se pueda adoptar sin la concurrencia de todos, en un ámbito, pues, exclusivamente multilateral.
Y esto que digo no está cuestionado, por cierto, en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, al que, con una mimesis excesiva, tanto se cita estos días para discutir sobre estos temas. Incluso el propio presidente del Gobierno de Cataluña y su consejero de Economía han alimentado un debate, creo que poco afortunado, al afirmar que la decisión de Cataluña sobre el sistema de financiación de las comunidades autónomas se habría de lograr en una instancia exclusivamente bilateral, cual es la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
El Estatuto precisa que a ese órgano "le corresponden la concreción, la aplicación, la actualización y seguimiento del sistema de financiación" (art. 210.1), debiendo sobreentenderse que, aunque no lo diga expresamente, por lo que se refiere a Cataluña, pues en el mismo apartado también se advierte de que la tal Comisión "ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral", de los cuales podría resultar que "los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas", incluyendo la advertencia de que "los citados niveles serán fijados por el Estado" (art. 206.3). En el Estatuto, pues, lo bilateral no excluye a lo multilateral.
Es cierto, sin embargo, que en el Estatuto de Cataluña también se dice que "el Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación" (art. 206.5). Es decir, que se haga lo que se haga, los primeros siempre deberán seguir siendo los primeros y los últimos tendrán que seguir siendo los últimos.
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