Los jueces que boicotean la política educativa se saltan la doctrina del TSJA
Una sentencia de 2000 prima el límite de plazas sobre el derecho a elegir centro
Los tres jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que están boicoteando la política educativa de la Junta han olvidado un elemento fundamental: la doctrina del TSJA. Y no se trata de una doctrina reciente. Ya en el año 2000, el Tribunal Superior andaluz dejó bien claro que es la Administración autonómica la que tiene que decidir la ratio (el número de alumnos por aulas) en los colegios.
"Resulta constitucionalmente válido que los poderes públicos, en su deber de programación general de la enseñanza, garanticen la calidad de la misma estableciendo una ratio alumno/unidad", dijo entonces el tribunal, presidido por Santiago Martínez Vares, que dirigió la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y en la actualidad es juez del Tribunal Supremo. Los jueces se pronunciaron así tras la reclamación de un grupo de padres de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) cuyos hijos se habían quedado fuera del centro escolar elegido.
La sentencia conocida el pasado miércoles, sin embargo, envía al garete esta doctrina y abre un precedente que puede poner en jaque la política educativa de la Administración autonómica en materia de escolarización.
Los jueces Enrique Gabaldón, Victoriano Valpuesta y Joaquín Sánchez Ugena, conocidos también por su reciente ataque a la aplicación de la asignatura Educación para la Ciudadanía, se han situado en la trinchera opuesta y consideran que el derecho de los padres a elegir colegio está por encima de cualquier norma de la Administración educativa.
Estos magistrados han dado la razón a unos padres de Sevilla cuya hija se había quedado fuera del colegio concertado elegido, pero en su sentencia van mucho más allá. En su opinión, "no existe dato objetivo que determine el perjuicio del interés general por mayor escolarización de menores en el centro", dicen los jueces. Una afirmación que contradice el espíritu y la letra de la Ley Orgánica de Educación, que recoge el establecimiento de ratios en los colegios para que se imparta una educación de calidad.
En su sentencia, los magistrados hablan de la situación "penosa" y "lamentable" del proceso de escolarización e, incluso, hacen alusiones a la baja natalidad de España, todo ello para cuestionar un pilar de la política educativa andaluza.
La consejera de Educación, Teresa Jiménez, mostró ayer sus "más profundas" discrepancias con la sentencia porque la limitación de alumnos por aula es un criterio fundamental para medir la calidad de la enseñanza. En un comunicado, Educación también lamentó "los juicios de valor" que hacen los jueces sobre la planificación educativa.
Sí aplaudió la sentencia el portavoz de Educación del PP, Santiago Pérez, quien afirmó que la resolución refleja "la falta de calidad" de la educación andaluza.
Dos sentencias contradictorias
- Mayo de 2008. "La ponderación necesaria de los intereses en conflicto contrapone la existencia de más alumnos por unidad escolar que los permitidos por la normativa aplicable (y sujeta a muchas excepciones) con el perjuicio psicológico que pudiera irrogarse al niño (...) No existe dato objetivo que determine el perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro".
- Marzo de 2000. "Es a la Administración a quien corresponde no sólo la correcta modulación de las condiciones en las que el servicio público docente debe ser prestado, sino también el diseño del mapa escolar mediante la determinación de la ratio de los centros docentes. Resulta constitucionalmente válido que los poderes públicos (...) garanticen la calidad de la enseñanza estableciendo una ratio alumno/unidad".
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