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Columna
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'Pinchazos' judiciales

En estos últimos meses, con motivo del asesinato de la pequeña Mari Luz, ha saltado a la prensa y demás medios de comunicación el estado caótico en el que se desarrolla la administración de justicia. Un estado que, partiendo de su generalidad y sin detenerse en este caso concreto, ha servido para justificar en cierta medida el hecho de que el presunto asesino estuviera en libertad y no en prisión. Unas veces se ha hecho, vía asociación de jueces; otras, las más, responsabilizando a la Administración autonómica de la carencia de medios. Hoy, todavía, siguen estos ecos; empujados, en el caso de Sevilla, con la falta de decisión política en orden al lugar en el que debe establecerse la Ciudad de la Justicia, como si la fijación de esta sede y su construcción que, sin duda es necesaria, fuera la solución definitiva de todos los males que arrastra una Administración que lastrada de criterios decimonónicos convive con otra fluida; que responde a criterios de propios de una sociedad moderna.

Y, mientras este debate se desarrolla, suceden otras cuestiones en el ámbito judicial que pasan a un segundo plano, pese a su trascendencia e importancia. En aquel caso, y aún cuando el Consejo General del Poder Judicial cuenta con todos los medios, sigue sin pronunciarse sobre si ha existido, o no responsabilidad por libertad contraria a lo decidido judicialmente como si el tiempo, que todo lo cura, ayudara a una decisión. Surgen, pues, más cuestiones, y no nos detenemos demasiado en ellas.

Lo importante sigue siendo, unas veces, el edificio judicial; otras, los medios informáticos o el personal. Con el edificio en marcha; con más medios y con más informática, aunque no se sepa usar, parece como si ya no se fueran a dejar mas santiagos en libertad y los desaguisados, cuando los hubiera, cobrarían importancia, cuando algunos nada tienen que ver con las exigencias de ciudades o medios. Un ejemplo más. La pasada semana la sección tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla anuló algunas escuchas telefónicas en el conocido como caso Camas. La anulación de estos pinchazos judiciales, supone que se va a privar al tribunal encargado de conocer de este procedimiento de unos elementos de convicción importantes. Un caso, el de Camas, en el que están imputado alcalde y concejales. Un caso en el que está en tela de juicio la honestidad de personas públicas. Y un caso en el que se va a discutir si hubo o no soborno para conseguir una recalificación de suelo, y en el que resulta que se pierde una de las pruebas más importantes.

No es que se pierdan, como en el caso del espionaje político porque no se encuentran las cintas que ya es de risa, si no que se destruyen jurídicamente porque un juez no ha sabido como pinchar -confiemos que sepan informática- y entrar constitucionalmente en la intimidad de las personas. Es verdad que el tribunal no se corta; dice que decreta la nulidad porque la resolución dictada se hizo con "un vacío total y absoluto de motivación" y "sin el más mínimo atisbo crítico sobre la necesidad y proporcionalidad de la medida en relación con los delitos a investigar". Dice, por tanto, que el juez instructor -se refiere al que inició la instrucción; hubo uno segundo que la cerró- vulneró el derecho fundamental a la intimidad sin justificación y, por tanto, su resolución es antijurídica y nula. Las consecuencias de este hacer profesional son claras y directas. Una que se ha invadido la esfera más íntima y personal de unas personas, interceptando sus comunicaciones, sin razón; otra que, de ser ciertos los hechos por los que estaban imputados, se ha facilitado su impunidad.

Pues, bien, cuando estas situaciones ocurren, empezamos a preguntarnos si los gestores de la Administración de justicia, sus errores, deben ser asumidos sin más respuesta que un varapalo dialéctico o si, por el contrario, debe ser exigida una responsabilidad de la misma naturaleza que se exige a cualquier otra persona que, trabajando en la Administración, incurre en errores que dañan a la persona y la sociedad, como han sido dañados el derecho a la intimidad y a un juicio justo.

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