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La justicia exculpa de sedición a los huelguistas que paralizaron El Prat

La investigación continúa por desórdenes y daños al invadirse las pistas

La huelga no es delito y, por tanto, los trabajadores que paralizaron el aeropuerto de El Prat el 28 de julio de 2006 no cometieron la sedición de la que les acusaba el fiscal. Ésta es la tesis que mantiene la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona, como en su día ya lo hizo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Prat.

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Con todo, la causa sigue abierta contra unos 200 huelguistas que invadieron las pistas por una cuestión laboral, lo que causó la interrupción de los vuelos durante más de 24 horas y retrasos a centenares de miles de pasajeros entre finales de julio y primeros de agosto. La causa está abierta por si los huleguistas pudieron cometer un delito de desórdenes públicos o de daños;pero no de sedición, una acusación que formuló el fiscal y a la que después se sumaron algunas compañías aéreas o de viajes, la Abogacía del Estado y AENA. Todos ellos se amparaban en la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea, una norma que data de 1964 y que sigue vigente. En su artículo 20.3 castiga con penas de hasta seis años de cárcel, entre otros, a "los empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el comandante o jefe respectivo".

La juez de El Prat afirmó el año pasado en un auto que esa norma debe interpretarse con arreglo a la Constitución y que, por tanto, la huelga es un derecho constitucional. Incluso si el paro se hubiera realizado incumpliendo el Estatuto de los Trabajadores, añadía la juez, se podrían exigir responsabilidades, pero nunca por la vía penal, porque no podría ser delito.

La Audiencia de Barcelona abunda en ese argumento en un auto del pasado 9 de abril y describe que la mañana de la huelga se produjo el cierre del aeropuerto por la actitud de los trabajadores, que no recogieron las maletas de las cintas transportadoras ni descargaron las de los aviones que llegaban. De esa manera, las aeronaves no podían despegar ni desembarcar los viajeros.

Para la Audiencia, se trata de una "huelga ilegal" que produjo "graves perjuicios" a las compañías aéreas, a los mayoristas y a los pasajeros. Pero la justicia cierra el tema al considerar que esos huelguistas no cometieron delito. Otra cosa es el comportamiento de los huelguistas que ocuparon los aviones o colocaron obstáculos para impedirles el paso, y eso es lo que está investigando aún el juez de El Prat

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A raíz de la apertura de estas diligencias, diversas compañías aéreas o de viajes se personaron en el juzgado para exigir el pago del perjuicio económico causado por lo que consideraban una huelga delictiva. Air Europa cuantificó las pérdidas en 646.033 euros; Travelplan, en 36.347, y Air Berlín, en 5.515. Como no hay delito por la huelga, la justicia también ha rechazado la pretensión de las compañías de estar presentes como acusaciones particulares.

Hace meses, la jurisdicción laboral ya consideró que no había responsabilidad de los huelguistas al no identificarse a las personas que invadieron las pistas. Pau Núñez, uno de los defensores, aseguró ayer: "Esta defensa comparte plenamente el criterio de la juez de El Prat y de la Audiencia de Barcelona, y se ratifica en que sus clientes no cometieron ningún delito, como siempre hemos defendido".

Agentes de la Guardia Civil, en medio de las pistas del aeropuerto, junto a los huelguistas, el 28 de julio de 2006.
Agentes de la Guardia Civil, en medio de las pistas del aeropuerto, junto a los huelguistas, el 28 de julio de 2006.TEJEDERAS

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