_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Conducción sin permiso

La reforma penal en materia de seguridad vial culminó el pasado día 1 de mayo con la entrada en vigor del delito que castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin el correspondiente permiso, sea tras haber sido privado de éste por decisión judicial o por pérdida total de los puntos, sea simplemente por no haberlo obtenido nunca. Como consecuencia de ello, en una sola semana los agentes de la autoridad sorprendieron en las carreteras de Galicia a 32 conductores que no poseían el correspondiente carné, con lo que en tan breve plazo pasamos a tener 32 nuevos delincuentes, que posiblemente podrían haber sido muchos más si los controles hubiesen sido exhaustivos. Y eso sin contar con la reincidencia en el delito, como por ejemplo sucedió en el caso récord del vecino de Marín, que fue sorprendido conduciendo tan sólo unas horas antes de tener que comparecer en un juicio rápido por la primera acción delictiva.

Lo que ha cambiado es el número de víctimas de tráfico y la tentación de recurrir a la solución más sencilla

Pese a que se presenta como gran novedad, el delito de conducción sin permiso cuenta con antecedentes en nuestra legislación: previsto ya en el Código Penal de 1928 (previsión eliminada en el Código de la República), volvió a tipificarse como delito en la Ley del Automóvil de 1950, pasando después a incorporarse al Código Penal, en el que permaneció hasta la reforma de 1983, en cuya exposición de motivos se indicaba que su supresión obedecía a "un sentimiento generalizado en los medios forenses y doctrinales, que no ha podido apreciar en tal conducta más que un ilícito administrativo".

¿Qué ha cambiado desde entonces? Indudablemente no ha podido cambiar la opinión sobre la naturaleza de la infracción. Se trata de un ilícito meramente formal, porque la conducción sin carné no supone por sí misma un peligro para la seguridad del tráfico (que es el bien jurídico protegido), por lo que su tipificación como delito conduce a una administrativización del Derecho penal y debe ser, pues, considerada a todas luces ilegítima. Es cierto que en algunos casos la penalización puede estar justificada, como sucede en el reciente episodio del vigués Makelele, quien, tras haber sido privado del carné por resolución judicial, acaba de ser nuevamente detenido conduciendo un ciclomotor; pero, para hacer frente a casos como éste, el nuevo delito resultaba innecesario porque existe ya el delito de quebrantamiento de condena, mediante el cual se protege un bien jurídico diferente al de la seguridad del tráfico, como es la correcta administración de justicia.

Lo que sí ha cambiado desde 1983 es el número de víctimas en la carretera y, sobre todo, la tentación de nuestros gobernantes de recurrir a la solución más sencilla y menos costosa (crear nuevos delitos e incrementar las penas) para atender las demandas de unos ciudadanos que viven en la sociedad del riesgo y que se sienten con derecho a exigir del Estado social que les proporcione seguridad frente a los nuevos riesgos derivados del progreso tecnológico.

Ahora bien, el problema que comporta esta política criminal simbólica es que se corre el peligro de creer que con modificar el Código penal ya está hecho todo y de que ni siquiera se considere necesario proporcionar los medios imprescindibles para la aplicación de la ley. Como muestra baste un botón: en el ámbito de los delitos contra la seguridad del tráfico se ha previsto, como sanción especialmente indicada, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; sin embargo, la mayoría de las condenas impuestas desde el pasado mes de diciembre están aún sin ejecutar por el atasco judicial y por la falta de puestos para cumplir dicha pena.

Y, más allá de todo ello, no se puede olvidar que en este sector es la labor preventiva en sentido criminológico la que debería desempeñar una función primordial. A tal efecto, el completo traspaso de las competencias de tráfico a Galicia deberá suponer una contribución decisiva, a la vista de los factores específicos gallegos en materia de seguridad viaria. Con todo, a la espera del traspaso, la Xunta podría, por de pronto, tomar la iniciativa para articular la imprescindible colaboración con el Ministerio de Justicia y con los ayuntamientos: entre otras cosas, para que se pueda ejecutar la pena de trabajos comunitarios y evitar el colapso judicial, pues Galicia es una de las comunidades más deficitarias al respecto.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_