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Los fiscales piden que se tipifique el delito de expolio

La protección de los yacimientos arqueológicos se debilita debido a las lagunas judiciales y legales que todavía existen sobre su regulación. Es una de las principales conclusiones de la reunión de fiscales especializados en patrimonio histórico que se han congregado en Cádiz para analizar la defensa de estos restos del pasado en tierra y bajo el agua. De la primera jornada salió ya la primera reclamación: la creación de un delito específico de expolio arqueológico con penas suficientemente duras para disuadir a los que atentan contra los vestigios de la Historia.

Las armas legales contra los cazatesoros ya están tipificadas en el Código Penal. Existe una más concreta: el daño al patrimonio, aunque su aplicación presenta demasiadas dificultades, sobre todo, porque para aplicarla hay que realizar una valoración económica del perjuicio realizado. "Es muy difícil cuantificar cuánto vale el daño realizado a un mueble o inmueble histórico. Algunas veces es imposible determinarlo", explicó ayer a los asistentes el fiscal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Antonio Roma. El artículo 324 del Código Penal establece que es autor de de este delito "el que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos", con penas de multa que van desde los tres a los 18 meses.

Castro

Según Roma, esa cuantificación es difícil en la mayoría de casos aunque haya algunos particulares en las que resulte extremadamente fácil. Fue el caso de una inmobiliaria de Internet, que puso a la venta un castro celta por 24.000 euros, en el que existían multitud de restos arqueológicos. "Ahí la valoración nos la dieron ellos", reconoció entre risas.

Otros delitos que hacen alusión a los daños al patrimonio son el de hurto, apropiación indebida o contrabando pero presentan problemas. "Lo esencial, y así lo marca la doctrina, es la creación de un delito específico de expolio. El de daños al patrimonio obliga a la valoración económica, con lo que se puede perder información y exige conocimiento científico. Los otros, de hurtos y apropiación indebida, tienen agravantes específicas", detalló el fiscal coordinador de estas jornadas, Ángel Núñez.

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