¿Es Telma Ortiz de interés público?
La hermana de la princesa Letizia y su pareja se sienten acosados por los medios y llevan a 50 de ellos a los tribunales para preservar su intimidad
¿Tienen los famosos derecho a la vida privada, sobre todo cuando su fama les llega de forma tan indirecta como ser pariente de un personaje de relevancia pública? El debate, que viene de antiguo, tiene mañana en Toledo una cita clave. Medio centenar de medios de comunicación están citados en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Toledo por la demanda que han interpuesto Telma Ortiz, hermana de la princesa de Asturias, y su pareja, Enrique López. En ella solicitan que no se difundan imágenes suyas. Se amparan en el artículo 9 de la Ley de 5 de mayo de 1982 que desarrolla el derecho fundamental establecido en el artículo 18 de la Constitución sobre la protección al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
"Telma está en su derecho de pedir protección", según la Asociación de la Prensa
Gonzalo Miró llevó a los tribunales a quienes desvelaron el nombre de su padre
Carolina de Mónaco ganó en Estrasburgo una demanda contra 4 medios germanos
Los expertos creen que hay marco jurídico para defender la intimidad
"Con un móvil cualquiera es un paparazzi", dice el director de una revista
El acoso no es punible penalmente. Sólo se puedeactuar civilmente
La juez María Lourdes Pérez Padilla ha admitido a trámite la petición, pero antes de pronunciarse quiere escuchar a los representantes de los medios de comunicación contra los que Telma Ortiz y Enrique López piden protección. Se trata de revistas, páginas web, productoras y cadenas de televisión. En la demanda no se habla de la hija de la pareja, nacida el 28 de marzo en Madrid, ya que la pequeña está protegida directamente por la Ley del Menor.
Telma, que trabaja para la Agencia de Cooperación Internacional en Filipinas, aunque ahora está de baja por maternidad, sólo acepta que se capten imágenes de ella y de su familia cuando participen en actos oficiales como hermana de la princesa de Asturias. Es decir, quiere delimitar su vida privada de la pública. Y aquí se abre el debate. ¿Es posible separar ambas facetas?
"Los ciudadanos están en su derecho de reclamar tutela judicial en defensa de su vida privada y, en especial, de la intimidad de los menores", ha dicho en una nota la junta directiva de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM). "Lamentamos y condenamos los casos de acoso y de intromisión abusiva en la privacidad, ante los cuales confíamos en los jueces".
Fernando González Urbaneja, presidente de la APM, explica que ni Telma Ortiz ni ningún representante de la Casa del Rey han consultado a la asociación sobre la demanda. "Ella está en su derecho de presentar esta petición ante el juez", explica. "La libertad de expresión es un derecho que no se puede limitar. Lo que hay que tener en cuenta es, si cuando se informa sobre un personaje público, el contenido es de interés general". Y añade: "Deben ser los jueces quienes apliquen de forma estricta la legislación vigente, e impongan sanciones económicas efectivas, que sean desalentadoras, de tal manera que los medios de comunicación se lo piensen antes de emitir algunas informaciones".
Para Mercedes Muñoz, profesora de Derecho de la Información de la Universidad de Navarra, la confrontación entre el derecho a la intimidad y a la información "tiene una línea muy difícil de establecer". En su opinón, la solución no está en el derecho. En el caso de Ortiz considera que "solicitar estar al margen del debate público es una aspiración muy legítima pero muy difícil de cumplir", porque la hermana de la princesa "está vinculada a una institución pública".
En otra dimensión, el presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación, Alejandro Perales, sostiene que "los políticos tienen un campo de privacidad menor que los famosos".
La llegada de los programas de información rosa a la televisión ha cambiado radicalmente el panorama informativo. El director de una de las revistas de más venta en España, que prefiere guardar el anonimato, considera que hay un antes y un después: "Ahora es noticia que un famoso corra por un aeropuerto y se niegue a hablar ante un micrófono. El mercado ha cambiado también porque cualquiera es ahora un paparazzo en potencia. Con un teléfono móvil se puede hacer una foto e inmediatamente esa imagen está circulando por ahí".
El vídeo de la presentadora Terelu Campos bailando en una discoteca con su entonces novio Pipi Estrada de manera muy insinuante es un fiel ejemplo de que la vida de cualquier famoso está siempre en el punto de mira de objetivos profesionales o aficionados. Fueron imágenes de escasa calidad obtenidas en una discoteca por alguien camuflado, pero registraron una elevada audiencia.
"Recuerdo", explica Alfredo Garofano, redactor jefe de fotografía de la revista Lecturas, "como Julián Lago, hace más de 10 años, fue uno de los primeros en ofrecer dinero a cambio de que los lectores suministraran información de personajes famosos. Ahora esta práctica se ha extendido. La llegada de la televisión ha cambiado el mundo de la prensa de sociedad. Hay muchos programas que viven de este tipo de reportajes".
El nuevo panorama ha forzado a las revistas de toda la vida como ¡Hola! a cambiar su política informativa. Ahora más que nunca apuestan por presentar cada semana a sus lectores una exclusiva. Las últimas: las declaraciones de Isabel Pantoja tras su encuentro con Julián Muñoz en su primer permiso carcelario; las fotos de las hijas de Carmen Cervera y las vacaciones de Javier Bardem y Penélope Cruz que confirmaban su relación.
¡Hola! tiene claro que hay una información de calidad dentro del mundo rosa y es por la que ellos apuestan, aunque sea pagando por las exclusivas a veces cantidades desorbitadas. En la revista, la mayoría de los reportajes cuenta con el consentimiento y la complicidad de sus protagonistas.
Carolina Pina, abogada y socia del despacho de Garrigues, es toda una experta en ganar juicios a las televisiones y revistas rosas. Muchos son los famosos que la buscan para defender su derecho a la intimidad. "La libertad de prensa y el derecho de información son indiscutibles y están recogidos en los textos constitucionales. Lo que estos derechos protegen es la información de interés general, pero no otras modalidades de comunicación que vulneran la intimidad de las personas", dice la abogada.
La tenacidad de algunos informadores del corazón para lograr noticias da lugar, en ocasiones, al acoso de personas que por su posición social o profesión tienen relevancia pública, pero que no desean perder su intimidad ni ver su imagen en programas de televisión o portadas y reportajes fotográficos del corazón.
Gonzalo Miró es uno de los famosos que ha acudido a los tribunales para defender su intimidad. Presentó una demanda en la que reclamaba su derecho a la intimidad personal y familiar.
En el desaparecido programa Aquí hay tomate de Tele 5 emitido el 16 de agosto de 2005, una voz en off decía: "Gonzalo Miró esconde un gran secreto. Nunca se ha sabido la identidad de su padre. Pilar Miró se llevó el secreto a la tumba. Sin embargo, él siempre ha sabido quién es. Sólo una pipa le falta para ser su vivo retrato". Y entonces, la periodista Pilar Eyre aseguró: "Yo creo que el padre de Gonzalo Miró, eh... sus iniciales son...". Y dio tres. Al día siguiente, el programa repitió las iniciales y comenzaron una serie de espacios en los que se hablaba del asunto. Dos años después, en el verano de 2007, Gonzalo Miró logró una sentencia a su favor y una indemnización de 300.000 euros.
El acoso mediático no es punible penalmente. Las únicas medidas legales que pueden adoptarse para hacer frente a la persecución periodística son las acciones previstas en la legislación civil que desarrolla los derechos constitucionales al honor, la intimidad y la propia imagen.
Son muchos los tribunales que han estimado que la prensa rosa y los programas del corazón no revisten interés general y, por tanto, carecen de esa protección cualificada que la Constitución confiere al derecho de información. "Ello significa que todas aquellas noticias o reportajes que incidan en la privacidad de las personas deberán contar con el consentimiento de los afectados", insiste Carolina Pina.
Sin embargo, hay casos, dicen los juristas, que ofrecen zonas grises. Ahí está la relación de Nicolas Sarkozy y Carla Bruni. Se trata de personas que desempeñan cargos oficiales, con un grado de responsabilidad hacia la opinión pública muy acusado, y cuya esfera de intimidad se encuentra reducida. "Los ciudadanos tienen derecho a conocer el destino que se da a los fondos provenientes del erario público. Pueden tener derecho a estar informados sobre quién es la pareja del presidente o, incluso, sobre sus devaneos amorosos si ello pudiera contribuir a incrementar el debate público en una sociedad democrática. Eso sí, distinguiendo entre la información y la mera curiosidad morbosa", añade. "Pero lo que parece evidente es que los devaneos sexuales de deportistas y artistas, que tanto alimentan a la prensa del corazón, no tienen interés general y, en consecuencia, no están amparados por el derecho de información".
Los expertos consultados sostienen que en España existe un marco jurídico suficiente para entablar acciones en defensa de la intimidad y la propia imagen. La Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue aprobada en el año 2000, preveía de forma genérica la posibilidad de ejecutar provisionalmente todas aquellas sentencias que declarasen la vulneración de derechos fundamentales. En 2003, esta ley sufrió una modificación que ha provocado que quienes acuden a los tribunales para denunciar una intromisión en sus derechos constitucionales al honor, la intimidad o la propia imagen hayan de esperar una media de más de nueve años para ver satisfechas sus pretensiones. Uno de los casos resueltos se vio en los tribunales de Barcelona. Cinco jugadores del Barça demandaron a Telemadrid, Micanoa.com y al periodista Fernando Jáuregui.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona, Juan Francisco Garnica, les condenó a indemnizar con 600.000 euros a cinco jugadores del Barcelona por difundir la noticia de que participaron en una "orgía sexual" en un hotel de Madrid la noche del 19 de enero de 2002, víspera de un partido de Liga contra el Rayo Vallecano. La sentencia considera que la difusión de la noticia constituye una intromisión ilegítima en los derechos al honor y la intimidad de los jugadores Patrick Kluivert, Phillip Cocu, Gabri García, Gerard López y Dani García. El juez sostuvo que también quedó afectado el prestigio profesional de los jugadores, porque se hacía hincapié en que el incidente había ocurrido la noche anterior a un partido oficial.
La sentencia que ha marcado jurisprudencia y más ha delimitado la vida privada de la pública la obtuvo Carolina de Mónaco. El Estado alemán tuvo que indemnizar a la princesa por el perjuicio moral sufrido a causa de la publicación de fotografías en la prensa germana en los años noventa. Los jueces del Tribunal de Estrasburgo dictaminaron, por unanimidad, que la publicación de fotografías de Carolina de Mónaco violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida privada y familiar.
En las imágenes publicadas por la revista Bunte, Freizeit y Neue Post, Carolina aparece montando a caballo, jugando al tenis y durante unas vacaciones en una estación de esquí. Las fotos fueron tomadas en Suiza, Francia y Mónaco. El Tribunal indicó que la publicación de las fotografías "no contribuye a un debate de interés general" y que tampoco es del interés del público saber dónde se encuentra la princesa o cómo se comporta. La princesa demandó a Alemania ante la Corte de Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional alemán considerara que, en tanto que "figura pública contemporánea", ella debía tolerar la publicación de imágenes suyas, incluso cuando realizara actividades privadas. Estrasburgo dio la razón a Carolina y abrió la puerta a otros famosos.
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