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Columna
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Pago de indemnización por despido

En ocasiones, la continuidad de la relación laboral deviene "imposible" para la empresa, que no duda en recurrir al despido, aunque sea indemnizado, con tal de librarse del empleado. La vieja polémica sobre si nuestro ordenamiento jurídico admite o no el despido libre es una cuestión baladí, condenada al absurdo. El despido libre existe en nuestro derecho, siempre que se pase por caja y se abone la correspondiente indemnización.

En los casos en los que la empresa opta por prescindir de un trabajador e indemnizarle, el problema radica en no abonar más de lo necesario, es decir, evitarse el pago de los salarios de tramitación. La cuantía que debe abonarse al trabajador al que se despide improcedentemente está conformada por la indemnización legal prevista (los 45 días por año de servicio) más los salarios de tramitación, es decir, los salarios devengados desde que se produjo el despido hasta que se declaró su improcedencia. En muchas ocasiones, con trabajadores de poca antigüedad, estos salarios pueden constituir una parte apreciable de la cantidad a abonar. De ahí el interés empresarial en ahorrarse su devengo.

Para estos supuestos en los que la empresa opta desde el primer momento por abonar la indemnización, se admitió hace unos años la posibilidad de paralizar el devengo de los salarios de tramitación si la empresa reconocía que el despido era improcedente y ponía a disposición del trabajador la indemnización consiguiente, todo ello en el plazo de las 48 horas subsiguientes al despido.

Pero a la hora de concretar qué se entiende por "puesta a disposición de la indemnización" se había dado una interpretación muy rígida, admitiéndose como único medio de paralización de tales salarios el depósito judicial de su cuantía. Sin embargo, el Tribunal Supremo recientemente ha venido a flexibilizar este tema.

En dos resoluciones ha admitido, como forma de pago válida para evitar el devengo de los salarios de tramitación, el pago directo de la cantidad al trabajador, sea en metálico o por cheque bancario. El tribunal ha considerado que en estos casos se produce un ingreso directo en el patrimonio del trabajador, circunstancia que no se da, por ejemplo, cuando el pago es mediante transferencia bancaria. -

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