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La Audiencia de Granada absuelve al arzobispo

El prelado fue condenado por injurias

Javier Martín-Arroyo

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al arzobispo de esta ciudad, Francisco Javier Martínez, del delito de coacciones y la falta de injurias por los que fue condenado tras la denuncia de un sacerdote. El arzobispo había sido condenado por el titular del Juzgado de lo Penal 5 de Granada, Miguel Ángel Torres, anterior instructor del caso Malaya, al pago de una multa de 3.750 euros por las presiones que ejerció sobre el ex canónigo de la catedral, Francisco Javier Martínez Medina. El arzobispo fue el primer superior de la Iglesia en sentarse en el banquillo de los acusados.

El juez del 'caso Malaya' condenó al arzobispo por coacciones e injurias
La Audiencia estima que la condición de superior "amparaba" al prelado

"Tengo la necesidad de la misericordia como todos los humanos", se había despedido el arzobispo en su última homilía antes de ser juzgado. Desde hoy, la misericordia no será necesaria, al menos por esta causa, ya que la absolución del prelado es firme.

La sentencia de la Audiencia estima los recursos de apelación que presentaron la Fiscalía y el prelado, y desestima el que promovió el cura. La resolución del juez Torres atribuía el origen de todas las acciones contra el cura a la vinculación de este último con Cajasur, entidad financiera de Córdoba fundada por la Iglesia católica. El arzobispo de Granada lo fue antes de Córdoba y mantuvo un enfrentamiento con la entidad financiera y, en especial, con el anterior presidente, el sacerdote Miguel Castillejo, protector del sacerdote demandante.

La Audiencia no ha estimado necesario alterar el relato de los hechos realizado por el juez Torres, pero discrepa en su valoración. En cuanto al delito de coacciones, el tribunal considera que, al margen de que fuesen esas relaciones del sacerdote con Cajasur "la razón más poderosa" del cese en sus cargos, esta cuestión "no resulta relevante" penalmente, ya que éstos eran cargos de confianza y podían ser "removidos" por el arzobispo. Éste ordenó la paralización de la publicación de un libro a su "subordinado jerárquico", y no puede integrar "el requisito de ausencia de legitimación para imponer al querellante esa conducta". Es decir, el tribunal considera que la imposición del prelado estaba "amparada" por su condición de superior del cura y editor de la obra.

Al mismo tiempo, el arzobispo había sido condenado por una falta de injurias por expresiones muy graves a raíz de la supuesta apropiación indebida del ex canónigo de bienes del archivo de la catedral. Ahora la Audiencia le ha absuelto porque la querella se formula y el procedimiento se incoa cuando han transcurrido más de seis meses desde la comisión del hecho, por lo que la falta "se encontraría prescrita", y además el tribunal descartó la relación con el delito de coacciones, que motivó la condena del juez Torres y que éste considerara que los plazos no habían prescrito.

"Debe declararse prescrita la falta de injurias, como también lo estarían el delito de calumnias y el de injurias subsidiariamente imputados, en el supuesto de que alguno de ellos hubiese sido apreciado".

El arzobispo le dijo a gritos por teléfono al ex canónigo que él era el único dueño de la catedral y que si no detenía la publicación del libro pagaría sus consecuencias. "Con látigo te enseñaré a obedecerme", le espetó mientras le acusaba de ser un mal sacerdote, según el relato que ha confirmado la Audiencia. Esta segunda sentencia reconoce que las conductas del arzobispo fueron muy graves y valora su airada reacción. "No fueron afirmaciones de menor entidad y hacen desmerecer el honor y el prestigio del querellante (...) Lesiona su honor y buen nombre en su comunidad, y pone gravemente en entredicho su reputación en el seno de dicha comunidad a que pertenece el querellante". A pesar de la contundencia expresada, la Audiencia considera que se encuentra prescrito el posible delito, al igual que la falta por la que fue condenado.

La defensa del sacerdote demandante definió la sentencia como "una interpretación extraña por parte del tribunal", pese a mostrar su respeto por la misma. "Hacemos una valoración negativa, aunque también estamos parcialmente contentos porque la sala ha acogido la opción de que el delito lo ha cometido, aunque haya prescrito", definieron fuentes de la defensa.

Pese a la valoración del abogado, la sentencia rechaza expresamente definir las supuestas injurias como delito en vez de falta, a pesar de que abunda en la gravedad de los ataques del arzobispo. La prescripción del delito o la falta se produjo debido al acto de conciliación civil que establece la ley posterior a la demanda. El tribunal dilató la resolución de la conciliación unos meses, tiempo suficiente para sobrepasar el año que establece la ley para presentar la querella sin que el delito prescriba.

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Sobre la firma

Javier Martín-Arroyo
Es redactor especializado en temas sociales (medio ambiente, educación y sanidad). Comenzó en EL PAÍS en 2006 como corresponsal en Marbella y Granada, y más tarde en Sevilla cubrió información de tribunales. Antes trabajó en Cadena Ser y en la promoción cinematográfica. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y máster de EL PAÍS.

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