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Un juez estima que Aena discriminó a una bombera

El juez titular de lo Social número 5 de Granada ha estimado parcialmente la demanda promovida por una aspirante a bombera, Regina Galán Millán, contra la empresa pública Aena, que gestiona los aeropuertos. El magistrado entiende que la empresa estatal vulneró el derecho fundamental a la igualdad en la resolución del proceso selectivo convocado en febrero de 2006, en el que se contemplaban cuatro plazas de bombero en el aeropuerto Federico García Lorca.

A pesar de esta condena, la sentencia absuelve a la entidad y no se accede a ninguna de las pretensiones de la demandante -adjudicación de una plaza de bombera con carácter fijo, ser llamada la primera de la bolsa de reserva, donde ocupa el puesto 26, o ser indemnizada- porque no impugnó la resolución del proceso en los días que tuvo para ello. Así, aunque el juez reconoce el "incorrecto" proceder de la empresa durante el proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en la legislación y el convenio colectivo de Aena, no obliga a concederle una de las plazas a la aspirante que aprobó la prueba, aunque sin plaza.

Aena incumplió el acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, con "evidente vulneración de las bases del concurso y del derecho a la igualdad", y por ello la mujer se ha visto privada de una plaza que "le correspondería de haberse hecho la reserva del 5% de plazas para mujeres".

Solicitud de la aspirante

La sentencia, ante la que cabe recurso, resalta el "verdadero escollo y dificultad" del presente procedimiento, que radica en cómo solventar este incorrecto proceder de la empresa en relación con las pretensiones de la aspirante.

La primera de las pretensiones es la adjudicación de una plaza, y no se realiza porque es "imposible" al estar de manera definitiva y firme adjudicadas las 151 plazas de bombero sin que fuera impugnada la resolución. Acceder a lo que solicita la demandante "implicaría un perjuicio evidente" para los seleccionados con plazas fijas definitivas, ya que la relación de trabajadores "no puede exceder el número de plazas convocadas".

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Regina Galán solicitaba de forma subsidiaria que se declare su derecho preferente a ser llamada en primer lugar con carácter temporal o fijo en la bolsa de reserva. Esa pretensión tampoco puede tener "acogida", ya que el "porcentaje de reserva" del 5% "no es aplicable" a las bolsas de reserva. Éstas se constituyen por la situación concreta de que existen "aprobados sin plaza" -que pueden no existir- y si entre los aprobados sin plaza no hay mujeres, no tiene validez la aplicación del porcentaje.

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