¿Los ricos también pagan?
La tributación de las denominadas Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) en el ámbito de la imposición directa se presenta, sin lugar a dudas, como una cuestión de gran trascendencia en un momento como el actual, en el que se está viviendo un importante conflicto entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Agencia Tributaria por el control del cumplimiento de los requisitos exigidos a estas entidades para poder disfrutar de la aplicación de un tipo de gravamen del 1% en el impuesto de sociedades.
No es éste, sin embargo, el único asunto de interés que el autor de este libro -doctor en Derecho y profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de León-, resultado de una investigación financiada por la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas), aborda a lo largo de la obra. Tras un análisis preliminar de los requisitos y condiciones exigidas a estas entidades por el ordenamiento mercantil para su funcionamiento, y una vez expuestos los principales criterios de diferenciación existentes entre las ICC y otras entidades afines en el ámbito financiero, son objeto de un riguroso análisis los principales aspectos que caracterizan a la tributación de estas entidades en el impuesto de sociedades. Es el caso, por ejemplo, de los criterios que han de seguirse a la hora de determinar la base imponible, de las medidas existentes para evitar la doble imposición, de los pagos a cuenta que han de ser realizados, del tratamiento de las operaciones de transformación y fusión de estas entidades a efectos fiscales y, por supuesto, de los requisitos necesarios para poder aplicar el tipo de gravamen del 1% que, sin duda alguna, constituye la principal ventaja fiscal de la que disfrutan estas entidades financieras en el impuesto de sociedades.
Las Instituciones de Inversión. Colectiva en la imposición directa
Juan Calvo Vérgez
Editorial Aranzadi/Thomson-Civitas
ISBN 978-84-470-2912-0
Ahora bien, paralelamente es objeto de estudio la fiscalidad a la que se ven sometidos los accionistas o partícipes de estas entidades en el ámbito de su imposición personal, tanto en el impuesto societario cuando la condición de socio recae en personas jurídicas (aquí la principal cuestión conflictiva sería la exclusión del derecho a la deducción por doble imposición) como en el IRPF siendo los socios personas físicas (con especial referencia a la tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales que puedan llegar a derivarse) y, especialmente, en los impuestos sobre patrimonio y sucesiones y donaciones. Hay que tener en cuenta que, en la práctica, las ICC representan a los grandes patrimonios familiares (integrados por empresas que, a pesar de sus dimensiones, no dejan de ser empresas familiares), motivo por el cual los accionistas partícipes de las ICC buscan beneficiarse de las importantísimas exenciones o bonificaciones fiscales previstas en estos dos últimos impuestos para la titularidad de participaciones en la empresa familiar.
Por último, el autor dedica una parte importante de la monografía al análisis del régimen fiscal especial del que disfrutan estas entidades y, más concretamente, de los requisitos que estas instituciones deben cumplir a tal efecto: autorización previa de la CNMV, constitución e inscripción en el correspondiente registro administrativo y exigencia de un número mínimo de accionistas o partícipes para poder disfrutar de la tributación al 1% en el impuesto de sociedades. Todo ello sin perjuicio de los requisitos que, de manera específica, son exigidos a las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria. Y es precisamente en el marco del control del cumplimiento de todos estos requisitos donde se plantea el actual conflicto de competencias existente entre la CNMV y la AEAT que, en la actualidad, está siendo resuelto por los tribunales económico-administrativos en favor del organismo regulador (la CNMV), al estimarse que la inspección tributaria no puede proceder a la comprobación de los requisitos que la normativa exige a las ICC para su constitución y mantenimiento ya que, a menos que se acredite fehacientemente la existencia de simulación, la competencia exclusiva de control de éstas corresponde a la CNMV.
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