Telefónica pierde su principal defensa ante la multa de la UE
Los jueces confirman la sanción a Deutsche Telekom por abuso de dominio pese a que cumplió la norma local
El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas confirmó ayer en todos sus extremos la multa de 12,6 millones impuesta por la Comisión Europea a Deutsche Telekom (DT) en 2003 por abuso de posición dominante en los mercados sobre el acceso directo a su red de telefonía fija. Los fundamentos de la sentencia dejan claro que el visto bueno de la autoridad reguladora nacional a las tarifas ahora sancionadas no exime del cumplimiento de las normas de competencia. Telefónica usaba como gran defensa frente a la multa de 152 millones que le puso Bruselas en julio que había cumplido la normativa de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Según la sentencia de ayer, el abuso por parte de Deutsche Telekom consistía en exigir a sus competidores para el acceso a su red precios superiores a los que facturaba a sus abonados directos en su mercado minorista. Esta práctica, conocida como "estrechamiento de márgenes", obligaba a sus competidores a facturar a sus abonados precios superiores a los que DT aplicaba a sus clientes y dificultaba el desarrollo de la competencia.
La multa de 152 millones
El portavoz de Competencia, Jonathan Todd, expresó ayer la satisfacción de la Comisión por el respaldo de los jueces en este asunto, que establece un importante precedente para otros casos. Todd recordó la multa a Telefónica de 152 millones impuesta en julio pasado, la mayor puesta en Europa por abuso de dominio. La Comisión consideró que Telefónica había incurrido en "un abuso muy grave de posición dominante en el mercado español de banda ancha". La consecuencia de esa situación es que los consumidores españoles pagaban por el acceso a la banda ancha un 20% más que la media de los europeos, según Bruselas.
En la sentencia de ayer los jueces subrayan que el hecho de que las tarifas de Deutsche Telekom hubieran sido aprobadas por la autoridad de regulación "no elimina la responsabilidad por lo que se refiere al derecho de la competencia". Los jueces estiman que la compañía no había utilizado su capacidad para reducir o eliminar el estrechamiento de márgenes.
El argumento, rechazado por el tribunal de Luxemburgo, de que las tarifas habían sido aprobadas por el organismo regulador fue precisamente el empleado por Telefónica y el Gobierno español en sus respectivos recursos ante los jueces europeos.
En relación con el método utilizado por los servicios de la Comisión para constatar el efecto "del estrechamiento de márgenes", el tribunal destaca que "el carácter abusivo del comportamiento de Deutsche Telekom estaba vinculado a las diferencias de precios a los intermediarios y sus precios al detalle". "La Comisión", dice la sentencia, "no estaba obligada a demostrar que los precios al detalle habrían sido abusivos en tanto que tales".
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