Fallo mortal
Hay que erradicar el descontrol judicial inadmisible que permite tragedias como la de Mari Luz
Un nuevo y estrepitoso fallo del sistema judicial se ha saldado con la muerte de una niña de cinco años, Mari Luz Cortés, desaparecida el pasado enero en Huelva. El asesinato de una niña es en sí mismo un suceso dolorosísimo capaz de provocar una gran conmoción social, pero si además existe, como en este caso, la evidencia de que esa muerte se hubiera podido evitar, su efecto perturbador es inmensamente mayor. Como ya ocurrió en 2006, cuando la pequeña Alba ingresó en un hospital de Barcelona con un traumatismo craneal del que se han derivado secuelas irreversibles, una serie de fallos en cadena y retrasos de la Administración de justicia facilitaron que la agresión se consumara. Estos fallos hicieron trágicamente posible que la pequeña Mari Luz se cruzara en el camino de un hombre que ya tenía dos condenas por abusos sexuales pendientes de cumplir, que sumaban casi cinco años de prisión.
Cuando la pequeña Mari Luz se cruzó con su presunto agresor hacía 10 años que éste había comenzado a abusar de su propia hija y cinco desde que había sido condenado por primera vez. Durante los tres años que tardó la Audiencia Provincial de Sevilla en resolver el recurso y declarar firme la primera sentencia, el acusado fue condenado por segunda vez por una nueva agresión a otra niña, sin que los juzgados implicados se coordinaran y, lo que es infinitamente peor, sin ejecutar las sentencias pese a que el agresor tuvo múltiples contactos con diferentes juzgados y fuerzas policiales, e incluso un ostentoso episodio de protagonismo mediático. La investigación abierta por el poder judicial debe ir al fondo del inadmisible asunto, y no sólo quedarse en el escrutinio de la actuación del juez que no ejecutó la sentencia. Es el funcionamiento del sistema entero el que está en entredicho.
Algunos portavoces del Consejo General del Poder Judicial han reaccionado al suceso reclamando una revisión del tratamiento penal de estos delitos y han defendido incluso la posibilidad de introducir la cadena perpetua. Estas opiniones no deben tapar lo que es el primer y principal problema en este suceso: el pésimo funcionamiento de la Administración de justicia y la reincidencia en una descoordinación de trágicas consecuencias. La cadena perpetua es inconstitucional porque atenta contra el principio de que la finalidad de las penas debe ser la reinserción, y desde luego no hubiera evitado la muerte de Mari Luz si el juzgado encargado de aplicarla hubiera incurrido en la misma falta de diligencia.
Es cierto que algunos países de nuestro entorno han revisado sus normas penales para introducir medidas de vigilancia posteriores al cumplimiento de la pena en el caso de agresores con alto riesgo de reincidencia, y en España debe abrirse también este debate. Pero no para ir más allá de lo que la Constitución permite y tampoco bajo la presión distorsionadora de un tristísimo suceso que no cabe achacar al actual Código Penal, sino a la incompetencia y desidia de quienes tienen que aplicarlo.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.