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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Inmuebles

En relación con la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial exclusivamente compuesto por inmuebles arrendados, sin que la operación implique cesión de recursos humanos y materiales afectos al arrendamiento, la Dirección General de Tributos ha considerado que no cabe incluirla entre los supuestos excluidos de tributación por IVA, al no constituir un conjunto patrimonial susceptible de funcionar autónomamente y tratarse de una liquidación de un patrimonio remanente.

Eso parece evidente si los inmuebles se hubiesen adquirido para su reventa, pero la cuestión se plantea cuando su posterior utilización sigue siendo el arrendamiento, pues el mismo constituye a efectos de ese impuesto una actividad económica, aunque no reúna los requisitos para ser considerado como tal a efectos de otros impuestos, como parece exigir el órgano directivo.

Tributos considera que la transmisión de un patrimonio empresarial compuesto por inmuebles arrendados está sometida al IVA

Igual pasa cuando se destinen a una actividad distinta, pues según deduce la Dirección de Tributos de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el beneficiario de la transmisión no tiene que seguir con la actividad que desarrolló el transmitente de los bienes.

En este segundo caso, si la actividad desarrollada por dicho beneficiario estuviese exenta del IVA, y por ello sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas por dicho impuesto, la no sujeción de la transmisión le evitaría las cuotas no deducibles que, en caso contrario, hubiesen correspondido, lo que no habría ocurrido de producirse la adquisición de los bienes de forma aislada y no como parte de un patrimonio empresarial, afectando por lo tanto a la neutralidad del tributo.

El Tribunal consideró que la autorización a los Estados, prevista por la normativa comunitaria, para no considerar sujeta al impuesto la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes tiene por finalidad la de facilitar las transmisiones empresariales, evitando que la tributación de la operación represente para el beneficiario una carga desmesurada que, en cualquier caso, recuperaría posteriormente mediante una deducción del IVA soportado.

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