La Ley de Consumo prevé multas de hasta 600.000 euros
Cortar el suministro de un servicio de interés general sin habérselo comunicado al cliente, no entregar un presupuesto previo o negarse a ofrecer la garantía comercial a la hora de expender un producto. Todas esas conductas serán penalizadas como infracciones leves con sanciones económicas de entre 100 y hasta 3.000 euros en la Lei de Consumo de Galicia cuyo borrador presentó ayer el Conselleiro de Innovación e Industria, Fernando Blanco.
La reiteración de las prácticas anteriores convertirá estas infracciones en graves y entonces las multas oscilarán entre los 3.000 y los 50.000 euros. Dentro de esta tipificación aparecen además las cláusulas abusivas en los contratos y las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del cliente de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes y la negativa por parte de las empresas o personas jurídicas a someterse al laudo arbitral para resolver los conflictos y el incumplimiento de éste.
Cuando el proveedor de servicios o bienes por acción u omisión produzca riesgos graves o daños efectivos para la salud o la seguridad de los consumidores, la Xunta se reserva el derecho de incrementar el castigo desde los 50.000 hasta los 600.000 euros. Obstaculizar el trabajo de los inspectores de consumo será objeto de penas similares.
El nuevo texto que regulará permitirá a las autoridades "suspender de forma temporal el funcionamiento de instalaciones, establecimientos o servicios cuando representen un riesgo o perturbación grave para la salud, la seguridad o los intereses económicos o sociales de los consumidores".
Derechos lingüísticos
La norma considera "irrenunciables" todos los derechos que ampara y promueve que, en caso de que concurran varias normas legislativas de la Comunidad Autónoma u otras instituciones, se resuelva el conflicto "de acuerdo a la condición más beneficiosa para el consumidor".
Y ampara a los clientes a emplear el gallego en sus relaciones con profesionales y empresarios que tengan lugar en la comunidad autónoma. El artículo 21 de la nueva ley que protege los derechos linguísticos establece que "ningún consumidor será discriminado por utilizar el gallego en sus relaciones comerciales". Lo contrario implicaría una infracción leve penada con entre 100 y 300 euros.
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