Choque de tribunales
El Supremo reivindica frente al Constitucional su jurisdicción para condenar a "los Albertos"
La sentencia absolutoria del Tribunal Constitucional en el caso de los Albertos, reinterpretando la doctrina del Supremo sobre la prescripción del delito, ha provocado un nuevo encontronazo institucional entre los dos altos tribunales. Los magistrados del Supremo se quejan de que el Constitucional ha invadido una vez más sus competencias, utilizando indebidamente el recurso de amparo para corregirles en cuestiones de legalidad ordinaria que sólo a ellos competen.
En el caso de los Albertos el motivo de la refriega ha sido la prescripción del delito. Pero en el pasado han sido otras cuestiones las que han puesto al rojo vivo las relaciones entre los dos altos tribunales, llegando el Supremo incluso a apelar al Rey. La situación se enrarece en el caso de los Albertos al reconocer el Constitucional que los dos empresarios fueron condenados con pruebas válidas por los delitos de estafa y falsedad en documento de que eran acusados por sus socios minoritarios en la compra de los terrenos de las Torres KIO, en Madrid.
El Supremo tiene razón al señalar que le corresponde determinar el momento procesal en que se interrumpe la prescripción del delito, que es la presentación de una denuncia o querella por parte de los perjudicados o víctimas y no su admisión a trámite, como quiere el Constitucional. Pero, en contra de lo que se ha dado a entender, esta doctrina no la ha inventado el Constitucional para exculpar a los Albertos; se aplicó por primera vez hace tres años a un matrimonio de Ourense contra el que se había querellado Hacienda por una deuda tributaria. Pero entonces se interpretó como un acto de protección al ciudadano normal frente a la voracidad de la Hacienda Pública.
Se aplique a ciudadanos pudientes o no, esa doctrina constituye un exceso de jurisdicción, además de una interpretación desajustada del derecho a la tutela judicial efectiva que favorece la impunidad del delito y produce indefensión a sus víctimas. Ni el Supremo ni el Constitucional están por encima el uno del otro. Pero es cierto que el recurso de amparo otorga al último un instrumento de control sobre el Supremo que, a falta de fronteras legislativas o de otro orden más precisas, debería ser utilizado con la máxima prudencia para evitar roces que redundan en descrédito de la justicia.
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