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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Paridad avalada

El PP ha querido utilizar el Constitucional como tercera cámara; pero la estrategia está fallando

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la Ley de Igualdad es la primera que afecta a las leyes sociales del Gobierno recurridas en bloque por el Partido Popular, como parte de la estrategia de confrontación total que ha mantenido durante la legislatura. La sentencia es importante porque afecta a un punto central de la ley: la paridad de las listas electorales, según la cual ninguna de las candidaturas puede contar con más del 60% ni menos del 40% de hombres y mujeres. Aunque la ley ya se aplicó en las últimas elecciones locales, el pronunciamiento del Constitucional ha sido inequívoco y llega en el momento oportuno: avala la constitucionalidad de la paridad cuando los partidos están elaborando las listas para las elecciones generales del 9 de marzo.

El PP consideró que la discriminación positiva a favor de la mujer no cabía en la elaboración de candidaturas de acuerdo con cuotas de personas de ambos sexos establecidas por ley, y ello le llevó a abstenerse de apoyar una norma que, sin embargo, calificó de timorata y mereció el voto afirmativo del conjunto de fuerzas parlamentarias. La paridad de las listas electorales fue calificada por el PP de restricción injustificada a la libre actividad de los partidos y de grave alteración del sistema electoral español. Ahora habría que preguntar al PP si la rebaja fiscal de hasta 1.000 euros prometida por Rajoy a más de tres millones de mujeres trabajadoras no es contradictoria con lo que defendió en su día. Si juzgara con los mismos criterios que aplicó a la Ley de Igualdad, el PP debería sostener que esta propuesta pone patas arriba el sistema impositivo español y, llegado el caso, recurrirla ante el Constitucional.

A tenor del fallo desestimatorio, la paridad de las listas electorales dentro de los márgenes establecidos en la Ley de Igualdad ni restringe la libre actividad de los partidos, ni altera el sistema electoral, ni supone -otro de los espantajos evocados por el PP- atentado alguno contra la libertad ideológica y el pluralismo político. Todos estos argumentos fueron elaborados ad hoc para justificar la oposición a la ley y confiando seguramente en que, si el Tribunal Constitucional los consideraba, el PP podría esconder su responsabilidad por oponerse a una norma que considera necesaria una abrumadora mayoría parlamentaria y cuenta con un favorable y generalizado consenso social.

Si en términos políticos es un error desarrollar una oposición de trazo grueso, en términos institucionales resulta inaceptable que un partido con posibilidades de formar Gobierno pretenda convertir el Constitucional en una tercera cámara legislativa. Los graves problemas por los que atraviesa el Tribunal tienen que ver, en último extremo, con este designio. Por lo que respecta a la Ley de Igualdad las cosas están claras: el PP no podrá esconderse detrás de una resolución para defender su modelo social ni, tampoco, su modo de hacer oposición.

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