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Iberia retirará 21 sanciones por la invasión de pistas

El juez anula el castigo de la compañía a empleados de El Prat

Las pruebas aportadas por la compañía aérea no acreditan las imputacionesVídeo: ATLAS

Iberia tendrá que "dejar sin efecto" las sanciones que impuso a 21 de sus trabajadores por la invasión de pistas que paralizó el aeropuerto de El Prat el 28 de julio de 2006. La titular del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona ha considerado "improcedentes" los castigos a estos empleados porque "no se ha probado en modo alguno" que los trabajadores sancionados "pudieran ni siquiera incorporarse a su trabajo por cuanto cerraron el tráfico antes de comenzar su turno de trabajo y no dejaba la Guardia Civil entrar en la terminal".

Además, descarta como prueba un vídeo de Antena 3 en el que la antigua aerolínea de bandera basó sus acusaciones.

El fallo establece que no se ha demostrado la falta de estos empleados

Las sanciones, por falta muy grave, ya se aplicaron, según Iberia, y consistieron en la suspensión de empleo y sueldo de 45 días para la mayoría, y de 60 días para cuatro, por abandonar sus puestos de trabajo e invadir las pistas y paralizar el aeródromo. La aerolínea tendrá ahora que abonar el salario correspondiente a ese periodo a los afectados. Fuentes de Iberia explicaron ayer que no cabe recurso contra este fallo y que aún están en los tribunales los recursos contra otra veintena de sanciones. En total, impuso sanciones a 59 empleados.

Ocurrió el 28 de julio de 2006. Un grupo de trabajadores de tierra (handling) invadieron las pistas de El Prat como protesta por el temor a perder su empleo o sus condiciones laborales -al perder Iberia el contrato del servicio de tierra de El Prat, situación que después revirtió- y colapsaron el aeropuerto durante todo ese día clave de la operación salida de las vacaciones de agosto.

Las incidencias por los 544 vuelos cancelados a lo largo de todo aquel último viernes de julio colearon durante varios días y afectaron a miles de pasajeros.

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En su fallo, el juez afirma que "estos graves hechos merecen algún tipo de reproche, en los órdenes jurisdiccional o extraprocesal oportunos", por el perjuicio a los viajeros y el peligro que supusieron, pero no ha encontrado probada la falta de los 21 imputados que han recurrido en este caso.

El único documento probatorio presentado por la empresa para demostrar la infracción, según la sentencia, es un vídeo de Antena 3 "que es irrelevante, pues la empresa no aporta como testigo al que elaboró el mismo, para que reconozca las circunstancia y el lugar donde se tomaron las imágenes". Además, la prueba pericial de estudio fisonómicos "sólo encuenta 'similitudes', no certeza", en las imágenes y las fotografías de seis imputados, y otros 11 "ni siquiera han sido reconocidos".

El único empleado reconocido en el vídeo, Eduardo R. P., es representante de los trabajadores y miembro del comité de empresa. Según el juez, en la imagen no queda claro en qué parte del aeropuerto se encontraba y, además, fue llamado por la empresa para participar en una reunión que desbloqueó el conflicto con un acuerdo que fue a comunicar a los empleados movilizados. Así, "ninguna infracción cometió el trabajador", ya que éste "únicamente llevaba a término su labor de mediación y su trabajo sindical".

En el caso de otros dos empleados, la sentencia señala que durante el juicio los guardias civiles que los detuvieron "no parecían acordarse" de dónde se encontraban ni dónde los arrestaron.

El secretario general de la Federación de Comunicación y Transporte de CC OO Cataluña, José Luis Moure, destacó ayer que la sentencia exculpatoria de los trabajadores "demuestra que Iberia impuso dichas sanciones como consecuencia de la tremenda presión social y política del momento y de forma poco meditada".

Ocupación del las pistas de El Prat el 28 de julio de 2006.
Ocupación del las pistas de El Prat el 28 de julio de 2006.CARLES RIBAS

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