Herencias
La liquidación de la herencia debe realizarse respecto de cada uno de los herederos en proporción a la cuota que sobre la misma corresponda, de acuerdo con las disposiciones testamentarias y con las normas civiles sobre la sucesión hereditaria, independientemente de las participaciones y adjudicaciones que acuerden, que en nada afectan a este tributo, salvo cuando sea el propio testador quien atribuya de forma específica los bienes a herederos individualmente determinados.
No obstante, la diferencia entre el valor de los bienes adjudicados y la parte que proporcionalmente le corresponda en la herencia sí pueden dar lugar a tributación por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales en concepto de excesos de adjudicación. Esto no tendrá lugar si la adjudicación es consecuencia del carácter indivisible del bien en cuestión, o por el hecho de desmerecer por su división, procediendo el adjudicatario a la correspondiente compensación económica.
Cabe hacer referencia a un supuesto frecuente como es el planteado con la vivienda habitual en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges estando en el régimen legal de gananciales. En este caso lo más habitual es que el cónyuge fallecido deje a sus hijos la nuda propiedad de la mitad del inmueble que le corresponde por disolución de la sociedad de gananciales, y el usufructo de dicha parte al cónyuge sobreviviente, que, a su vez, ostenta el pleno dominio de la otra mitad debido a dicha disolución.
Cuando en este caso a uno de los hijos se le adjudicase, además de su parte del inmueble, las correspondientes a sus hermanos, se produciría un exceso de adjudicación que sí debería tributar por Transmisiones Patrimoniales, al no resultar el adjudicatario único titular del inmueble, en cuanto que el cónyuge superviviente sigue siéndolo de la mitad. La comunidad de bienes en este caso estaría formada por dicho cónyuge juntamente con los hijos, aunque el primero fuese titular del pleno dominio y los segundos sólo de la nuda propiedad, por lo que dicha comunidad subsistiría entre el hijo adjudicatario y el cónyuge sobreviviente.
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