Centros de internamiento para menores
Hoy, 13 de enero, cuando se cumplen siete años de vigencia de la Ley Orgánica 5/00, es una buena ocasión para reflexionar sobre un grupo de menores especialmente vulnerable: aquellos que han contraído responsabilidades penales. El legislador ordenó (Art. 25.2 de la Constitución) que las penas privativas de libertad y las instituciones que las ejecutan estuviesen orientadas a procurar la reeducación y reinserción social de los condenados, y evitar en la medida de lo posible el deterioro físico y psíquico de los presos preventivos. En el caso de los menores de 14 a 21 años de edad, la Ley 5/00 establecía garantías añadidas, en defensa de los intereses del menor infractor; pero su aplicación fue en parte suspendida hasta enero de 2007, y en este tiempo reformada cinco veces para "endurecerla", y asemejarla al Código Penal de los mayores. Por otro lado, la dejación administrativa por parte de los Gobiernos autonómicos, ha sido absoluta, delegando la gestión de los centros a entidades privadas supuestamente no lucrativas. Hemos puesto en manos interesadas la libertad de nuestros jóvenes. Si existe algún lugar cerrado a la participación social y a la transparencia administrativa, éstos son los centros de internamiento de menores.
Ha transcurrido tiempo suficiente para hacer balance de los efectos producidos por la ley, exigir que las administraciones asuman su responsabilidad y encontrar fórmulas ágiles para que la sociedad entre en estos centros, con todas las consecuencias.
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