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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El Constitucional y los estatutos

Sostiene con acierto Juan José Solozábal, en su comentario a la reciente sentencia del TC sobre la reforma del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana (La autonomía en serio, EL PAÍS, 27 de diciembre de 2007), que "la clave del orden autonómico está en la comprensión correcta de las relaciones entre la Constitución y el Estatuto", destacando la importancia de que el Tribunal haya enfatizado la subordinación de los estatutos a la Constitución.

En cierto modo, este punto de vista contrasta con el expresado hace pocos días en este mismo diario por Javier Pérez Royo (El rosario de la aurora, EL PAÍS, 22 de diciembre de 2007) al sostener que "el control de constitucionalidad de los estatutos no tiene base constitucional" y que "el Tribunal Constitucional puede ser juez de la ley, pero no del bloque de la constitucionalidad".

El razonamiento de Pérez Royo es sugerente, pero, a mi juicio, no cabe compartir la conclusión a la que llega. En un Estado de derecho, el control abstracto de validez de las normas es posible y procedente entre normas vinculadas entre sí en términos de jerarquía, y en este sentido ninguna duda puede caber ya -según ha vuelto a subrayar el TC- de que los estatutos de autonomía son, como todas las emanadas de los poderes públicos constituidos, normas jerárquicamente sometidas a la Constitución (artículo 9.1 de la CE). Así, nuestra 'Norma fundamental' establece expresamente que los estatutos se han de adoptar "dentro de los términos de la Constitución" (artículo 147.1 de la CE).

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Es de señalar, igualmente, que también en los Estados formalmente federales es posible el control de constitucionalidad federal de las constituciones de los Estados federados, y ello a pesar de que éstos gozan de una amplia autonomía constitucional y de que sus constituciones no necesitan ser aprobadas por leyes del Parlamento federal. En Alemania, por ejemplo, las constituciones de los länder están sometidas a los principios básicos de la Constitución federal y pueden ser, por ello, objeto de control abstracto de validez por el Tribunal Constitucional Federal.

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