Aclaración
En relación con las puntualizaciones realizadas por el Sr. Rodríguez Cepeda, decano del Colegio de Registradores, al manifiesto del Grupo de estudios de Política criminal sobre Corrupción urbanística y a las declaraciones con tal motivo por mí realizadas, con el respaldo de la Junta directiva del Grupo, quisiera manifestar lo siguiente:
1. El RD. 1093/1997, de Normas complementarias sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actuaciones urbanísticas, como destaca su Exposición de motivos en numerosos pasajes, tiene como una de sus finalidades asegurar "una adecuada coordinación entre el registro de la propiedad y la acción administrativa urbanística", de forma que, entre otras cosas, se pretende lograr que el registrador sea "un eficaz cooperante en materia de disciplina urbanística". En coherencia con esa pretensión, aparecen, entre otros, en los arts. 28, 54-55, 58, 68, 79-80 y 86, determinadas obligaciones de actuar del registrador respecto a diversas administraciones y a particulares, que van más allá de inscribir documentos sustentados en actos administrativos con presunción de validez. Resulta por ello sorprendente que el señor decano afirme que los registradores no tienen encomendadas funciones de control y disciplina urbanísticos.
2. El Grupo de estudios de Política criminal es un colectivo de profesionales que se dedica a proponer reformas legales que mejoren nuestro ordenamiento jurídico, y no tiene entre sus misiones la de poner al descubierto, denunciar o perseguir conductas delictivas concretas.
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