Salvado de la cárcel por dos horas
El acusado por un homicidio el día que cumplía 18 años será juzgado como menor
La partida de nacimiento ha salvado a A. M. H. de dormir desde la pasada noche en la prisión de Alhaurín de la Torre. El joven, uno de los dos implicados en el apuñalamiento mortal de Pedro F. L., de 17 años, a las 6.00 del pasado domingo a la salida de una discoteca en Benalmádena (Málaga), fue detenido por la Policía Local dos horas después del suceso. En su DNI, los agentes descubrieron que A. M. H. cumplía 18 años ese mismo domingo 18 de noviembre, por lo que la Policía Nacional tramitó su puesta a disposición del juzgado de instrucción número 4 de Torremolinos como mayor de edad. Sin embargo, ayer, cuando él y su amigo F. M. P. P, de 20 años, fueron a declarar ante el juez, los padres del chaval aportaron una partida de nacimiento que certificaba que A. M. H nació un 18 de noviembre de 1989 a las 8.00. Es decir, 17 años, 364 días y 22 horas antes de participar supuestamente en la muerte de Pedro.
Mientras que el juez decretaba ayer para F. M. P. P. el ingresó sin fianza en la prisión provincial de Alhaurín de la Torre, A. M. H. era puesto en manos del fiscal de menores, ya que cuando supuestamente participó en el delito era menor de edad a todos los efectos. El fiscal ha pedido el internamiento cautelar del joven, medida que previsiblemente será confirmada por el juzgado de menores, que lleva el caso de A. M. H. Fuentes judiciales señalan que el recién descubierto menor "pasará seis meses prorrogables por tres más en un centro cerrado de menores y luego el juez deberá tomar una decisión sobre él". Ambos jóvenes están acusados de un delito genérico de homicidio. La Policía, que todavía busca el arma con la que se acabó con la vida de Pedro, deberá certificar quién fue el autor material de las puñaladas. Varios testigos han afirmado que fue F. M. P. P.
Según fuentes policiales, los agentes de la comisaría de Torremolinos no repararon en que el acusado podía ser menor. Fue el juzgado el que alertó de que había que aclarar si A. M. H. había cumplido la mayoría de edad a la hora de supuestamente participar en el crimen.
Para realizar el cómputo de la edad el Código Civil establece el criterio de la fecha de nacimiento. Sin embargo, en el ámbito penal rige el principio "de momento a momento". Esto significa que es obligatorio tener en cuenta el momento concreto en que en el transcurso del día se produjo el nacimiento de la persona, así como el momento concreto en el que ocurrieron los hechos.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando no baste con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo y persistan las dudas sobre la edad del acusado, se recurrirá a la certificación literal de nacimiento. En caso de que en dicha partida no conste la hora del alumbramiento, se aplica, según la doctrina del Tribunal Supremo, el principio in dubio pro reo (ante la duda, se fallará en favor del acusado), y se considera que en el momento de los hechos éste aún no ha cumplido la mayoría de edad.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.