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OPINIÓN
Columna
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El negacionismo

El sanguinario fantasma del racismo y la xenofobia regresa a los escenarios del crimen en Europa: al antisemitismo neonazi se une ahora el rechazo contra los inmigrantes de Latinoamérica, del Magreb y de territorios de Europa Oriental, África o Asia. El incubamiento de los huevos de la serpiente es también perceptible en España. Como suele ocurrir con los bruscos despertares ante las amenazas imprevistas y difusas, las sobreactuaciones basadas sólo en el derecho penal pueden resultar ineficaces a corto plazo o contraproducentes a la larga.

A falta todavía de la notificación de los fundamentos jurídicos y de los votos particulares, el Constitucional ha fallado sobre una cuestión previa elevada por la Audiencia de Barcelona referida a la apología de los delitos de genocidio; esto es, los actos perpetrados para destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: desde la muerte y la agresión sexual hasta las condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o su salud, los desplazamientos forzosos, las medidas contra su género de vida o reproducción y el traslado por la fuerza de individuos de un grupo a otro.

El recuerdo del Holocausto judío durante la II Guerra Mundial y los límites a la libertad de expresión

La cuestión de constitucionalidad fue planteada dentro del recurso interpuesto por un editor y librero de Barcelona acusado de vender obras neonazis negadoras de la existencia del Holocausto de seis millones de judíos durante la Segunda Guerra Mundial. Un juzgado de lo penal le condenó en noviembre de 1998 a cinco años de cárcel como autor de un delito de apología del genocidio y otro de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos racistas.

El fallo del Constitucional (congruente con la doctrina de su sentencia 214/91 Violeta Friedman versus Leon Degrelle respecto a los requisitos de veracidad inexigibles a ciertos relatos sobre el genocidio nazi) expulsa del ordenamiento el inciso del artículo 607.2 del Código, que sanciona la difusión de ideas o doctrinas negadoras de los genocidios; la sentencia no despenaliza, en cambio, la justificación de tales crímenes ni los intentos de rehabilitación de los regímenes que los perpetraban.

El llamado negacionismo es una corriente de riberas imprecisas y afluentes ideológicos diferentes: desde antiguos izquierdistas como Pierre Rassinier, Robert Faurisson o Roger Garaudy hasta neonazis y compañeros de viaje como David Irving. Sobre el trasfondo de un rechazo compartido a la versión canónica del Holocausto judío, el negacionismo está sancionado en España (hasta ahora), Francia, Alemania, Austria y otros países europeos. Abstracción hecha de sus cuestionables motivaciones, metodologías y conclusiones, el recurso al derecho penal en ese terreno colisiona con las libertades ideológica y de expresión; además tiene peligrosos efectos expansivos sobre los debates historiográficos, como acaba de ocurrir con las matanzas armenias bajo el Imperio Otomano. -

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