Grupos fascistas
El Código Penal en su artículo 510 señala que los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con pena de prisión de uno a tres años. Además, en su artículo 515 remarca que son punibles las asociaciones ilícitas y que tienen tal consideración, entre otras, las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas por razón de su ideología o creencia, origen, etnia, orientación sexual, enfermedad o minusvalía... después de esto, blanco y en botella.
¿A qué espera la fiscalía del Estado para iniciar acciones legales contra estos grupos ultras? Si quiere pruebas, no tiene más que darse un paseo por Internet.
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