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Crónica:NO FUNCIONA
Crónica
Texto informativo con interpretación

Los pobres siempre llevan las de perder

Ésta es la historia de una mujer cuya madre viuda cayó enferma con más de 80 años. El tratamiento exigió la amputación de una pierna, lo que hizo que necesitara asistencia constante. Los servicios sociales aconsejaron a la hija que se empadronara con la madre para tener derecho a una ayuda de unos 240 euros mensuales por cuidarla, cosa que iba a hacer de todas maneras. Así se hizo, pero con una variante: la madre se empadronó en casa de la hija. Pasó el tiempo, algo menos de tres años, y la mujer murió y esto convirtió a la hija en heredera de la vivienda que, provisionalmente, estaba desocupada. Una vivienda modesta en el barrio de Sant Martí, en Barcelona.

Pero es una herencia envenenada: la propietaria no estaba empadronada en ella, no consta como residencia habitual, por lo tanto, el impuesto de sucesión es el máximo posible. La suma que la hija debiera pagar asciende a unos 26.000 euros. La suma de los ingresos por asistencia a la madre rondó los 7.000 euros. Es decir, ha hecho peor negocio que el de Roberto y las cabras.

Los ingresos de la hija heredera se limitan al SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), a lo que hay que añadir unos 600 euros de su marido jubilado. De modo que se están planteando renunciar a la herencia, porque no tienen el dinero del impuesto de sucesión.

El Departamento de Economía, cuyo titular es Antoni Castells, conoce el problema. Es un caso bastante frecuente, explica un portavoz oficial. También se da la situación paradójica cuando la persona que fallece estaba en una residencia y se había empadronado en ella para tener cerca la asistencia médica de la Seguridad Social: una injusticia no prevista en la legislación vigente ni deseada por el legislador. Una nueva ley, que estará en el Parlament antes de final de año, modificará la situación y contemplará la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, alguien muera sin estar empadronado en la única vivienda de la que es propietario. En ese caso, se aplicará la exención del 95% al impuesto de sucesiones, como si viviera en ella. El portavoz no supo explicar si la nueva legislación incluirá una cláusula que permita contemplar los casos de personas ya fallecidas en los últimos cinco años, que es el tiempo en el que puede reclamar Hacienda. Eso, dijo, depende de los diputados.

Es, desde luego, una injusticia por partida doble, porque es de ésas que, por regla general, sólo afectan a los más pobres que carecen de asesores fiscales que les solventen los problemas.

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