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Análisis:Qué es... | 'Fair use' y derecho de cita
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La propiedad intelectual

El llamado fair use y el derecho de cita constituyen excepciones al derecho exclusivo de autorizar de los titulares de derechos de propiedad intelectual, de aplicación en el ámbito del derecho estadounidense y del derecho europeo, respectivamente. El fair use, de aplicación en EE UU y su área de influencia, es un concepto que obtuvo refrendo legal mediante su inclusión en la sección 107 de la vigente Copyright Act de 1976. Se puede definir como el uso o la incorporación en obras propias de otras ajenas protegidas por copyright sin necesidad de obtener la autorización de sus legítimos titulares.

En derecho europeo, el derecho de cita constituye una excepción al derecho exclusivo del autor de autorizar el uso de su obra. Se trata de una licencia legal que, a nivel comunitario se consagró por la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (Directiva de la Sociedad de la Información).

Constituyen excepciones al derecho de autorizar de los titulares de derechos de propiedad intelectual

En el caso de España, el derecho de cita existe desde la primera Ley de Propiedad Intelectual moderna, la Ley de 11 de noviembre de 1987, si bien la redacción actual ha sido dada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. En la norma se señala que "es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada...".

Y se añade: "No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente...".

En definitiva, baste con resaltar lo que a nuestro parecer son las diferencias fundamentales entre el fair use y el derecho de cita, a la luz de todo lo expuesto:

- La mayor subjetividad interpretativa del fair use respecto del derecho de cita. No olvidemos que los criterios jurisprudenciales señalados en Estados Unidos son generales, existiendo resoluciones judiciales que se apartan de los mismos, como es habitual en ese país.

- La limitación impuesta por el derecho moral de autor en el derecho europeo, ausente en el derecho estadounidense. En efecto, tanto la Directiva de la Sociedad de la Información como la ley española exigen que se reseñe el nombre del autor de la obra citada, lo que está ausente de la concepción norteamericana del fair use.

Sin embargo, el ejemplo más claro del diferente trato que se presta a los derechos morales tal vez sea la excepción que se establece al derecho de cita, en el sentido de que se trate de "obras ya divulgadas". Frente a esto, el último inciso de la sección 107 de la Copyright Act señala que el hecho de que la obra citada sea inédita se debe valorar a la luz del resto de los parámetros, autorizando, en definitiva, a publicar documentos inéditos de un autor, y demostrando la diferente sensibilidad que existe entre ambos sistemas jurídicos frente al derecho moral de los autores.

Marisa Castelo es abogada y directora de Legal Arte.

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