El TSJPV niega representación internacional a la Federación Vasca de Judo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha suspendido cautelarmente dos artículos de los estatutos de la Federación Vasca de Judo y Deportes Asociados que otorgaban carácter de representación internacional a esta federación. Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal vasco, en un auto hecho público ayer y en el que el tribunal acuerda en concreto la suspensión cautelar de los artículos 5 y 6.a de los citados estatutos, modificados y aprobados por el Gobierno vasco el pasado 25 de abril.
Esta decisión afectará, previsiblemente, a la decisión que el TSJPV tiene que adoptar sobre los recursos admitidos a trámite contra los estatutos de otras seis federaciones deportivas vascas, de un conjunto de 19 que fueron recurridas por la Delegación del Gobierno en el País Vasco el pasado julio. En concreto, el TSJPV admitió a trámite los recursos contra los estatutos de las federaciones de Hípica, Triatlón, Rugby, Ajedrez, Surf y Automovilismo, además de la de Judo.
El TSJPV ha atendido la petición de la Abogacía del Estado que, en representación del delegado del Gobierno en el País Vasco, Paulino Luesma, solicitó en julio la suspensión de los citados artículos. Argumentó que el Gobierno vasco y la Federación vasca de Judo carecen de la competencia para determinar la representación internacional de una actividad deportiva federada. El artículo 5 suspendido establece, concretamente, que "la Federación Vasca de Judo y Deportes Asociados ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a sus modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional". El artículo 6.a dice, por su parte, que para el cumplimiento de sus fines la citada federación ejerce la función de "ostentar la representación de las modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la Federación a otras entidades".
Recursos pendientes
En el auto, el TSJPV recuerda que desde hace años están pendientes de resolución desde ante el Tribunal Constitucional sendos recursos contra las leyes autonómicas del Deporte del País Vasco (1998) y de Cataluña. La Sala añade, además, que el Tribunal Constitucional tiene acordada una suspensión cautelar del precepto 16.6 de la ley del Deporte de Euskadi, en la que se basan los estatutos impugnados. Señala que "la Federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional".
En el caso del surf, el Tribunal Supremo ha fallado recientemente en contra de la constitución de la federación española, por un defecto de forma, ratificando una decisión anterior de la Audiencia Nacional. Sin embargo, esto no implica el reconocimiento internacional de la federación vasca, constituida con anterioridad a la española.
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