Nueva condena del Tribunal de la UE por no recuperar las ayudas de las 'vacaciones fiscales'
El Tribunal de las Comunidades Europeas sigue cerrando poco a poco el círculo en torno a los incentivos fiscales a la inversión impulsados por las haciendas vascas en los años noventa. Ayer se conoció una sentencia en la que condena a España por haber incumplido la decisión de la Comisión Europea de recuperar las ayudas dudas conocidas como vacaciones fiscales, aprobadas en 1993. Este incentivo, que no está en vigor desde hace trece años, concedía a las empresas de nueva creación la exención del pago del Impuesto de Sociedades durante diez años.
La decisión del Tribunal Europeo, con sede en Luxemburgo, es continuista con las que ha venido tomando con los otros incentivos fiscales cuestionados: las llamadas minivacaciones fiscales de 1996 y el crédito fiscal del 45%. En estas dos cuestiones las haciendas vascas ya han trasladado toda la información sobre los beneficiarios y el importe de las ayudas a la Comisión Europea. Además, han iniciado el proceso para su recuperación.
Cumplimiento "obligatorio"
La Comisión Europea llegó a la conclusión en 2001 de que ese régimen de incentivos fiscales era "incompatible con el mercado común" y tenía un efecto perjudicial sobre la competencia, por lo que exigió su supresión y la recuperación de las ayudas desembolsadas. El Tribunal de Luxemburgo tiene previsto el próximo enero un pronunciamiento global y de fondo sobre la procedencia o no de estos incentivos, ante los recursos planteados por las diputaciones. Sin embargo, esto no impide, como recalca la sentencia conocida ayer, que sigue siendo "obligatorio" el cumplimiento de las decisiones de la Comisión, algo que ponía en duda la defensa española.
De igual modo, y tal y como argumentaba Bruselas, el Tribunal ha señalado que "el único motivo" que un Estado miembro puede invocar para no cumplir una decisión de la Comisión es la "la imposibilidad absoluta de ejecutarla", que no ha sido invocada por España. Además, "no ha presentado ningún documento que acredite" la identidad de los beneficiarios de las ayudas, la cuantía de las mismas y los procedimientos puestos en marcha para recuperarlos. Esto demuestra, a juicio del Tribunal, que España "no ha adoptado todas las medidas necesarias para suprimir los regímenes de ayudas" y recuperar el dinero, incumpliendo "las obligaciones que le incumben".
El Gobierno vasco destacó que el Tribunal Europeo todavía tiene que pronunciarse sobre "la cuestión de fondo". Precisó que, si la Comisión reclama que se tomen medidas para la ejecución de la sentencia, como ha ocurrido con las minivacaciones y el crédito a la inversión de 1996, la voluntad de las haciendas vascas es atender los requerimientos de Bruselas, en cumplimiento del acuerdo adoptado en julio en la Comisión Mixta del Concierto.
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